STSJ Comunidad de Madrid 379/2005, 19 de Mayo de 2005
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2005:5893 |
Número de Recurso | 405/2000 |
Número de Resolución | 379/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 379
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
D. Jose Luis Quesada Varea.
En la Villa de Madrid a diecinueve de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 405/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de doña Penélope , contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de junio de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 20 de noviembre de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de abril de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Penélope , contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de junio de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 20 de noviembre de 1995, por la que se deniega la subrogación solicitada, antes del fallecimiento del titular, padre de la actora, en la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , Pta. NUM002 , del P.A. de Comillas, nº de cuenta 172, por no haberse acreditado la convivencia con su titular durante los dos años anteriores a dicha petición, formulada el 10 de febrero de 1995 (el fallecimiento de su padre se produjo el 16 de marzo de 1995).
Se alega en la demanda que la convivencia efectiva de la actora en dicha vivienda con su padre antes de su solicitud de subrogación a favor de su hija queda acreditada por el certificado de empadronamiento en dicha vivienda, desde el mes de marzo de 1991, pues, desde dicha fecha, reside la actora en dicha vivienda a la que se trasladó, junto con su familia, para vivir con su padre, enfermo y viudo, y así, se dieron de alta en el padrón municipal de habitantes con fecha marzo de 1991. Expone que don Juan Pablo , padre de la recurrente, que falleció en fecha 16 de marzo de 1995, otorgó testamento en virtud del cual legaba a su hija los derechos sobre la vivienda citada. Asimismo, y en igual sentido, sus hermanos suscribieron con fecha 30 de marzo de 1995, un documento por el que renunciaron a cualquier derecho sobre dicha vivienda. Discute, además, la realidad de los hechos reflejados en las diversas actas de inspección obrantes en el expediente. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas y que se reconozca su derecho a la subrogación en la titularidad de dicha vivienda.
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