STSJ Comunidad de Madrid 644/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0003111

Recurso de Apelación 90/2022

Recurrente: D./Dña. Enriqueta

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 644/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día siete de julio del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. arriba reseñados, Magistrados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 90- 2022 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Esperanza Higuera Ruiz en nombre y en representación de Enriqueta , bajo la dirección del Letrado Sr. D. Raimundo Sánchez Jimenez contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 73/2021 por cuya virtud se desestimó el recurso contra la resolución de fecha 14 de enero de 2021 de la Delegación del Gobierno de Madrid que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de fecha 7 de septiembre de 2020 por la que se denegó la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que la expresada había solicitado.

Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Madrid) , representada y defendida por el Abogado del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A instancia del Letrado Sr. D. Raimundo Sánchez Jimenez en nombre de la nacional colombiana Enriqueta se siguió recurso contra la la resolución de fecha 14 de enero de 2021 de la Delegación del Gobierno de Madrid que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de fecha 7 de septiembre de 2020 por la que se denegó la autorizacion de residencia de familiar de cuidadano de la Unión Europea que la expresada había solicitado.

SEGUNDO

Dicho recurso fue tramitado como Procedimiento Abreviado nº 73/2021 ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid en el cua, el pasado 9 de diciembre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª Enriqueta contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid mencionada más arriba, la cual se confirma por ser conforme a Derecho. Sin costas."

TERCERO

Notificada la sentencia anterior al Letrado Sr. D. Raimundo Sánchez Jiménez en nombre de Enriqueta en fecha 20 de diciembre de 2021 interpuso contra la misma recurso de apelación en la cual, tras alegar lo que a su derecho convenía terminando con la súplica que transcribimos:

"Que tras los trámites procesales oportunos y con fundamento en las alegaciones a que se contrae el presente recurso, así como por la documental obrante en el expediente, se REVOQUE en apelación la sentencia impugnada resolviendo sobre el fondo del asunto en el sentido de acordar la concesión de tarjeta de residencia temporal de la solicitante Dª Enriqueta por tratarse de cónyuge de ciudadano español y reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable."

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 29 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el recurso disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que, si a su derecho e interés convenía, lo impugnase, lo que verificó en tiempo y forma mediante escrito fechado el 4 de enero de 2022, interesando la desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Por diligencia de fecha de 11 de enero de 2022 se acordó por el Juzgado elevar las actuaciones a esta Sala, donde personadas las partes, mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2022 se dispuso formar rollo de Sala, designándose magistrado ponente, a la vez que se dejaban los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEXTO

En fecha 30 de junio pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 6 de julio de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Esperanza Higuera Ruiz en nombre y en representación de la nacional colombiana Enriqueta interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha fecha 9 de diciembre de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid por la cual se desestimó el recurso contra la resolución de fecha 14 de enero de 2021 de la Delegación del Gobierno de Madrid que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de fecha 7 de septiembre de 2020 por la que se denegó la autorizacion de residencia de familiar de cuidadano de la Unión Europea que la expresada había solicitado.

La sentencia apelada, tras analizar la motivación de los actos recurridos, concluye que en la persona de la entonces recurrente no concurrían los requisitos del art. 7 del RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en concreto el 7.1.d) y el 7.7 de dicho precepto, expresando en el fundamento 6º de la sentencia apelada lo que transcribimos.

"SEXTO.- En el caso actual, la solicitante no ha acreditado reunir los requisitos necesarios para proceder a su reagrupación, ya que simplemente ha aportado como prueba acreditativa de los hechos alegados un volante de empadronamiento familiar en el que no consta inscrito el ciudadano comunitario a fecha de solicitud y por lo tanto no consta que la solicitante acompañe o se reúna con el ciudadano de la Unión Europea.

Por otro lado, de los datos económicos aportados por la hoy recurrente tampoco resultan acreditados los medios económicos suficiente para el sostenimiento de la unidad familiar.

Todo ello conduce a la desestimación de la demanda, porque es al recurrente a quien corresponde la carga de la prueba de reunir los requisitos exigidos por la normativa española y comunitaria y en este caso no ha sido aportada prueba suficiente de dicho cumplimiento."

Frente a este razonamiento se alza el apelante en esta alzada, señalando, primeramente que Enriqueta contrajo matrimonio con el nacional español Antonio el 17 de julio de 2020, quien se encontraba cumpliendo condena en Centro Penitenciario Madrid-V de Soto del Real. Por tal motivo los cónyuges no pudieron fijar el mismo domicilio conyugal.En fecha 10 de agosto de 2020 la recurrente solicitó ante la Delegación del Gobierno en Madrid autorización de residencia de familiar ciudadano de la Unión por ser su marido nacional español. La Delegación en fecha 7 de septiembre siguiente denegó tal autorización por los siguientes motivos:

i) No constar en el certificado de empadronamiento aportado por la solicitante el domicilio de su cónyuge, D. Antonio, por lo que se concluye que no ha quedado acreditado que acompañe o se reúna con el ciudadano de la UE.

ii) Falta de disponibilidad de medios económicos regulares y suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.

Sostiene que los recursos económicos y el domicilio del esposo fueron acreditados con la aportación de las nóminas de este en los meses febrero a mayo de 2020, constando un código de cotización a la Seguridad Social. Entiende, además, que el domicilio del esposo se acredita indiciariamente con otros documentos públicos emitidos por la Administración Penitenciaria, el libro de familia, inscripción de matrimonio y el certificado de empadronamiento de la hermana del esposo.

En orden a la fundamentación jurídica del recurso sostiene que la apelante y Antonio contrajeron un matrimonio con plenos efectos civiles en la fecha indicada, habiéndose fijado entre los cónyuges de común acuerdo el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, señalando que si los cónyuges no viven en el mismo domicilio es debido a la situación penitenciaria del esposo.

Respecto a la falta de acreditación de que la apelante viva a cargo de su esposo, señala que tal extremo se acredita con las nóminas que ha aportado, y en ellas consta la cotización a la Seguridad Social así como las retenciones fiscales, lo que acredita, a su juicio la dependencia económica de la apelante respecto del marido nacional español.

Sostiene finalmente que existe un error grave en la valoración de la prueba, señalando que deducir la no convivencia conyugal del solo hecho del padrón es un error, pues la convivencia de los conyuges se presume a la luz del art. 69 , y en cuanto tal le resulta aplicable el art. 385 de la LECivil, considerando que es un hecho cierto la existencia del matrimonio así como los recursos económicos del esposo, por lo que el recurso debe ser estimado.

Finalmente, el Abogado del Estado interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La primera cuestión que se ha de señalar es que los presupuestos, pues, de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previstos en el art- 7, y, una vez surgido ese derecho, se aplicará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 234/2023, 1 de Marzo de 2023
    • España
    • 1 mars 2023
    ...entre otros, de la disposición de recursos suf‌icientes. Como se ha destacado por esta Sala y Sección [por todas, Sentencia de 7 de julio de 2022 (rec. 90/2022)], remitiendo, a su vez, al criterio sentado por la Sala Tercera en Sentencia de 30 de noviembre de 2020 (rec. 6771/2019)], para de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR