STSJ Comunidad de Madrid 1090/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2005:9924 |
Número de Recurso | 22/2003 |
Número de Resolución | 1090/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01090/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1090
RECURSO NÚM.: 22/2003
PROCURADOR: Dª. MARÍA JOSÉ CORRAL LOSADA col 551
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 22-2003 interpuesto por la Procuradora Dª. María José Corral Losada, en representación de D. Everardo Y Dª. Laura el fallo del TEARM de fecha veintitrés de julio de dos mil dos, reclamación NUM000 y NUM001 sobre IRPF, ejercicio 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 04/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de julio de 2002 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 formuladas contra acuerdos de la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorios de recursos promovidos contra liquidaciones provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.997, por cuantías de 2.774,81 € y 1.159,26 €, respectivamente.
Los recurrentes solicitan en su demanda que se declare la nulidad de las actuaciones realizadas ante el T.E.A.R. por falta de forma en el procedimiento o, con carácter subsidiario, se anule el fallo del T.E.A.R. por no ser conforme a Derecho y declarando el Derecho de los actores a que por la...
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