SAP Valencia 379/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:3781
Número de Recurso305/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____379/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diez de junio de 2003.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Carlet, con el núm. 297/00, por Dª Regina contra Dª Lidia y D. Carlos Francisco sobre "acumulación de acciones de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas", pendientesante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lidia , representada por el Procurador

D. Enrique José Domingo Roig y asistida por el Letrado D. Salvador Marco García contra Dª Regina , representado por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez y asistida por el Letrado D. Juan Luis Climent Serena y contra el demandado-apelado D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig y asistido por el Letrado D. Salvador Marco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Carlet, en fecha 25-03-02 en el juicio de cognición núm. 297/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Domingo Martínez, en representación de Dña. Regina , declaro resulto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 de Silla y en consecuencia se condena a la demanda a que dentro del plazo establecido legalmente deje libre dicha vivienda a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento.

Asimismo, se condena a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad de 35.010 pesetas, correspondiente a las tres mensualidades adeudadas.

En cuanto a las costas, estése a lo establecido en el fundamento de derecho quinto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig en nombre y representación de Dª Lidia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez en nombre y representación de Dª Regina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día nueve de junio de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

PRIMERO

Planteada por Dña Regina demanda contra Dña Lidia y D. Carlos Francisco en resolución de un contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio por falta de pago de rentas y por la ejecución por los arrendatarios de obras inconsentidas, y recaída sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, por la demandada se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del recurso se ha de decidir sobre la inadmisibilidad de la apelación, en cuanto que, cuestión de orden público y sometida al principio de "ius cogens" , es apreciable de oficio, y ello porque ha de examinarse si al tiempo de prepararse el recurso de apelación se tenían satisfechas las rentas vencidas . Al respecto, se ha de significar que el art. 449.1 de la L.E.C. es taxativo cuando, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, cual es el que nos ocupa, exige para que sea admisible al condenado el recurso de apelación, el extraordinario por infracción procesal o el de casación, que éste, al prepararlos, manifieste, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, y en el presente caso tal presupuesto procesal no puede entenderse cumplimentado...

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