STSJ Comunidad de Madrid 234/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2005:2216 |
Número de Recurso | 1166/2002 |
Número de Resolución | 234/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00234/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 234
RECURSO NÚM.: 1166/2002
PROCURADOR: D. FEDERICO OLIVARES SANTIAGO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a uno de marzo de 2005.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1166/2002 interpuesto por D. Pedro Enrique con D.N.I. núm: NUM000 representado por el procurador D. Federico Olivares Santiago contra el fallo del TEARM de fecha 23/01/2002reclamación 28/13211/99, sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No solicitándose el recibimiento a prueba o celebración de vista pública ni conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22/02/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 23 de enero de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/13211/99 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Alcobendas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.997, por cuantía de
1.334.169 pesetas.
Los recurrentes solicitan en su demanda que se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida y se anule la liquidación de la que trae causa, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la falta de competencia del Órgano de Gestión para realizar la liquidación, pues para determinar que no procede la deducibilidad de los gastos soportados en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional es necesario que la Administración proceda a la comprobación de la contabilidad, la insuficiencia de motivación de la liquidación, la deducibilidad de los gastos de la actividad económica, porque los gastos que se incluyeron en la declaración presentada corresponden a las cuotas de la Seguridad Social del régimen de trabajadores autónomos y a las cuotas del Colegio de Economistas de Madrid, cuotas del Registro de Economistas Auditores, cuotas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de Auditoría, Impuesto sobre Actividades...
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