STSJ Comunidad de Madrid 244/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:2327
Número de Recurso591/2001
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00244/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 244

RECURSO NÚM.: 591/2001

PROCURADORA: Dª. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO (1309)

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a tres de marzo de 2005.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 591/2001 interpuesto por los cónyuges D. Francisco y Dª. Rosa , con D.N.I. núm: NUM000 y NUM001 respectivamente representados por la procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano contra el fallo del TEARM de fecha 05/12/2000 reclamación 28/07969/99, sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 01/03/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes D. Francisco y Dª. Rosa impugnan en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 5 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/07969/99 que interpusieron contra el acuerdo sancionador derivado de acta suscrita en conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1995 por importe de 246.322 Ptas.

En esta resolución se desestimó la reclamación porque partiendo de la impugnabilidad del acta suscrita en conformidad de la que deriva el acuerdo sancionador impugnado ha quedado acreditada la culpabilidad del infractor como consecuencia de la deducción de gastos que no eran fiscalmente deducibles de los ingresos de la actividad profesional del sujeto pasivo por falta de acreditación lo que supuso que dejara de ingresar parte de la deuda tributaria en plazo reglamentario estando suficientemente motivada la sanción.

SEGUNDO Los recurrentes pretenden que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la sanción que confirma y en síntesis alegan la falta de motivación y de culpabilidad porque el acuerdo originariamente recurrido se limita a afirmar que no se han considerado deducibles los gastos que suprime la Inspección y simplemente se cuantifican.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso porque fueron respetados todos los trámites del procedimiento sancionador y concurre culpabilidad en la conducta del infractor cuando menos a titulo de simple negligencia incardinable en la infracción imputada porque dedujo de manera improcedente determinados gastos de su actividad profesional y no se encontraba amparada por una interpretación razonable de la norma fiscal aplicable.

CUARTO Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , la Sección acordó dar traslado a las partes para que hicieran alegaciones sobre el régimen sancionador aplicable por ser más favorable y mediante sendos escritos la...

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