STSJ Comunidad de Madrid 196/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:2422
Número de Recurso5304/2004
Número de Resolución196/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00196/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.304/04

Sentencia número: 196/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a SIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5.304/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación de Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha UNO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1.279/03 y otros, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE EInstituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Las actoras, Dª. Ana María , Julieta , María Virtudes , Julia y Dª. María Purificación , prestan servicios para el IMSALUD como personal estatutario sanitario no facultativo con la categoría profesional de ATS/DUE en virtud de nombramiento en propiedad con la antigüedad expresada en el Hecho Primero de sus demanda y que se da por reproducida a dichos efectos.

Segundo

Que por Real Decreto 1479/01, de fecha 27 de diciembre , se han traspasado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD, con fecha de efectividad de 1-1-2002.

Que dicha transferencia no ha supuesto ninguna modificación respecto al régimen jurídico, derecho y obligaciones del personal transferido, ya que el art. 87.1. a) de la LEY 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid , establece que el personal procedente del INSALUD (hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) se incorporará al IMSALUD con las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que poseían en el momento de su adquisición.

En este mismo sentido, el Decreto 145/2003, de 1 de agosto , por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, dispone en el "régimen jurídico del personal del Instituto Madrileño de la Salud estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo".

Tercero

Que como consecuencia de su título profesional, para el ejercicio de la actividad propia del mismo es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de ENFERMERÍA DE MADRID, por venir imperativamente establecido en el art. 3, 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre normas reguladoras de los Colegios Profesionales, conforme a su nueva redacción establecida por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales.

Cuarto

Que como consecuencia de lo anterior, vienen abonando las cuotas de colegiación al Colegio Oficial de ENFERMERÍA de MADRID, cuyos pagos se efectúan con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales, y cuyas cuotas tenían los siguientes importes:

37,14 . . euros/trimestre 1998

37,86. . ."1999

38,77. . ."2000

40,21. . ."2001

43,50. ."2002

Quinto

Que el ejercicio de su actividad profesional lo desarrollan por entero y con exclusiva para el IMSALUD en el desempeño habitual de sus puestos de trabajo.

Sexto

En fecha 22-6-1998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una resolución del siguiente tenor literal:

"1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al Colegio de las provincias donde están destinados.2. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  1. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  2. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente".

Séptimo

Que en el Real-Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre (BOE de 12-9-87 ), sobre Retribuciones del Personal Estatutario de INSALUD, establece expresamente en su art. 2, cuatro, que "El personal estatutario percibirá, en su caso, la indemnizaciones correspondientes por razón del servicio y por residencia, así como ayuda familiar.

Octavo

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª. Ana María , Julieta , María Virtudes , Julia y Dª. María Purificación , contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), debo condenar y condeno a Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), antes INSALUD, a que abone a las actoras en concepto de cuotas colegiales abonadas en el período de Octubre de 1998 a diciembre de 2001 de las siguientes cantidades:

Ana María , 40'21 euros

Julieta , ""

María Virtudes , ""

Julia " "

María Purificación , " "

Asimismo condeno al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) a que abone a las demandantes las cuotas colegiales referentes al 1-1-2002 al 31-12-2002 en cuantía de:

Ana María ,174 euros

Julieta ,"

María Virtudes ,"

Julia ,"

María Purificación , "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDA Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD)-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día DOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ningunaincidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, en sus autos nº 1.279/03 y otros ha interpuesto recurso de suplicación la letrada de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando un motivo para recurrir en base a las infracciones de las normas legales y de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito y se dan por reproducidos, que considera se han producido en la resolución recurrida.

Este recurso ha sido impugnado por la letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Razona el IMSALUD que, dado que la situación de desigualdad discriminatoria que llevó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a reconocer el derecho del personal estatutario como los demandantes a obtener de su empleador el reintegro de las cuotas de colegiación obligatoria tiene su origen en Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22 de junio de 1.998, a la que el mismo fue ajeno por completo y...

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