SAP Murcia 174/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2009:303 |
Número de Recurso | 91/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 174
En la ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil nueve.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Liquidación de Gananciales que con el número 1724/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Domingo representado por la Procuradora Sra. García Idañez; y como demandada y ahora apelada Dña. Amelia representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Sra. López Navarro. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 6 de Julio de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando totalmente la oposición al cuaderno particional efectuada por la Procuradora Sra. García Idáñez, en nombre y representación de D. Domingo , se aprueban las operaciones divisorias y la adjudicación practicada por el contador-partidor don Antonio Luis Rubio Crespo, conforme al cuaderno aportado en autos de fecha 31/12/07, de los bienes de la sociedad legal de gananciales de los cónyuges don Domingo y Dª Amelia , con cuyo testimonio podrán las partes interesar la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, y ello con expresa condena en costas a la parte opositora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en erroren la valoración de la prueba, solicitando el recibimiento a prueba en esta alzada. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al recurso y a la proposición de prueba.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 91/09 . Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009 , se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 12 de Marzo de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que aprueba las operaciones divisorias y la adjudicación de bienes practicada por el contador-partidor Sr. Rubio Crespo, en el marco del procedimiento de liquidación del patrimonio ganancial de los cónyuges D. Domingo y Dña. Amelia , el citado Sr. Domingo disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando su revocación con respecto al valor de la vivienda sita en el inmueble nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Murcia, fijada en el correspondiente cuaderno particional, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Se alega también la disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión principal que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia en relación con dicha pretensión.
En este sentido y en aras a la solución de la cuestión objeto de controversia en esta apelación, conviene reiterar, como así se expone por ambas partes litigantes en sus respectivos escritos de interposición de recurso e impugnación, que efectivamente la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Abril de 2008 ha venido a zanjar de manera definitiva la doctrina contradictoria y no unánime (Sentencias de 9 de Febrero de 1995, 16 de Mayo de 2000 y 14 de Noviembre de 2002 ) que hasta ese momento venía proclamando dicho Tribunal, acerca de las pautas de valoración de las viviendas sujetas al régimen de protección oficial cuando el problema se plantea en la liquidación de la sociedad de gananciales.
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