SAP Barcelona 426/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2006:9247
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 24/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 563/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 426/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 28 de julio de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 563/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de CONGELADOS EGARA TERRASSA, S.L. Yy GYSER, SL. contra D. David ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Victoria Morales Frasnedo en nombre y representación de Gyser S.L. absuelvo a D. David de las pretensiones contra él ejercitadas, imponiendo a Gyser S.L. el pago de las costas procesales que le hubiere causado.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Victoria Morales Frasnedo en representación de Congelados Egara Terrassa; S.L. declaro la resolución del contrato de obra firmado en fecha 13-12-02 CONDENANDO a

D. David a abonar a Congelados Egara Terrassa, S.L. la cantidad de 21.607'71 euros con el interés legal desde el momento de interposición de la demanda hsta la fecha de la presente resolución en que devengará el legal del dinero incrementado en dos puntos, y sin especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de obra y reclama la indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento por el demandado de su obligación de ejecutar las obras de rehabilitación de dos viviendas.

El demandado D. David no discute la ejecución incompleta pero sostiene que no acabó la obra porque GYSER SL incumplió el pacto relativo a la construcción de otra nave y opone también que no ha cobrado el primer pago que le fue retenido en concepto de comisión por el Sr. Ramón .

La sentencia recurrida indica que la codemandante GYSER SL actuó como mera mandataria de la otra actora, CONGELADOS EGARA TERRASSA SL, por lo que no tiene legitimación activa en este pleito. En cuanto a los motivos de oposición expone lo siguiente:

Respecto al incumplimiento del pacto verbal de construcción de una nave argumenta que es relativo a GYSER SL por lo que, dice el juez "a quo", que ese incumplimiento no es oponible a la coactora CONGELADOS EGARA y que de ese pacto verbal no hay mas constancia que la afirmación interesada del demandado, muy vaga porque desconoce el objeto concreto de ese contrato, y lo declarado por el testigo Sr. Luis Manuel, trabajador de aquel y con evidente interés en el pleito. En cuanto al pago de los 6.010 euros no consta que correspondiera a la comisión Don. Ramón .

Concluye que dado el incumplimiento del contrato ex 1124 CCi procede resolver el contrato entre CONGELADOS EGARA TERRASSA SL y D. David .

Respecto al "quantum" de los daños y perjuicios que cifra en la diferencia entre el precio de la obra que ya ha sido abonado y el valor de la obra que ha quedado pendiente de ejecución, parte del valor de la obra, de las cantidades entregadas y del porcentaje de obra ejecutada atendiendo al informe pericial emitido por el Sr. Braulio a instancia de la actora y fija la cantidad que debe ser devuelta en 21.607,71 euros.

Por último indica la sentencia que en el "quantum" de los daños y perjuicios no cabe incluir la cantidad diaria pactada por cada día de retraso en la entrega ( 12.000 euros), cláusula penal en liquidación de los daños y perjuicios causados, que sólo puede aplicarse cumulativamente si así se hubiera pactado y en este caso no se otorga al dueño de la obra la facultad de reclamar conjuntamente pena pactada y daños ocasionados, pues argumenta que la estipulación tercera se limita a contemplar en previsión del retraso, una indemnización diaria, sin mas.

Recurre exclusivamente el demandado Sr. David . Está de acuerdo con la resolución del contrato pero no con la causa expresada.

Opone en síntesis: a) que la causa del incumplimiento de D. David se encuentra en el incumplimiento previo Don. Ramón, insiste en que no se trata un incumplimiento injustificado pues el Sr. David no tenía dinero para continuar con las obras.

Reitera que:

  1. Don. Ramón hace firmar a D. David como que recibe la cantidad de 6010 euros lo cierto es que no se recibió y así lo acredita Don. Luis Manuel quien corrobora que Don. Ramón se quedó esa cantidad como comisión

    EL LR de Congelados Egara dice que le dio Don. Ramón esa cantidad para pagársela a David y luego no controló el buen fin.

  2. Don. Ramón quería asegurarse la comisión y ofreció a David otras obras suculentas de modo que David firmó aquel contrato condicionado a la promesa Don. Ramón de que contratarían otras obras en las que obtendría mayor beneficio económico.

    Solo de este modo se puede explicar que se firmara un contrato en las condiciones expuestas dado que el precio pactado no se corresponde con el coste de los servicios contratados.

    1. sobre el valor de la obra ejecutada.

    Establece el perito erróneamente que la obra ejecutada alcanza el 25,98% =10392,29 euros. Aprecia en...

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