SAP Barcelona 297/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:9258
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 232/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 383/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 297/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.Mª DOLORS MONTOLÍO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 232/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de ASSOCIACIO PROFESSIONAL D'EXPERTS INMOBILIARIS CATALUNYA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Joaniquet Ibarz en nombre y representación de la Associació Profesional d'Experts Inmobiliaris de Catalunya, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA de la demanda contra la misma formulada, con imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La asociación actora, propietaria de un local de los bajos de la finca, pretende que se cumpla un acuerdo de la junta de la comunidad de 18 de mayo de 2004, que ratificaba otro anterior de 21 de marzo de 2.003, por el que se disponía que los aparatos de aire acondicionado se ubicaran dentro de las terrazas privativas.

Se alega en la demanda que no todos los aparatos han sido trasladados, existiendo algunos, que quedan reflejados en las fotografías que con dicho escrito se acompañan como pertenecientes al entresuelo, que siguen ocupando espacio comunitario y concretamente la fachada del inmueble.

Lo novedoso del asunto es que se...

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