SAP Salamanca 463/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:674
Número de Recurso545/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 463/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a veintiocho de Octubre de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio y Modificación de Medidas Nº 230/05 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 545/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª. Lucia Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado D. Jesús Fernández Bragado; como demandado-apelada Dª. María del Pilar representando por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección de la Letrada Dª. Auxiliadora Paniagua Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Junio de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se decreta la disolución del matrimonio por divorcio de Ildefonso Y DE María del Pilar con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y se acuerda:

La extinción de la pensión de alimentos a favor de Flor hija del matrimonio, por ser mayor de edad e independiente económicamente, gozando de recursos suficientes para subvenir a sus necesidades de subsistencia, permaneciendo sólo la pensión alimenticia a favor de Magdalena , por importe de 150,25 € mensuales revisables anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC, que será ingresado por D. Ildefonso en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe Dª María del Pilar , así como la mitad de los gastos extraordinarios ocasionado por la hija Magdalena . Absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia, en la que, estimando el presente recurso, revoque parcialmente la sentencia de instancia, en los términos expresados en el escrito, sin condena en costas dada la especial naturaleza del asunto; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que desestimándose el recurso interpuesto se confirme íntegramente la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas a la parte demandante-apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de Octubre de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los pronunciamientos contenidos en la sentencia de disolución matrimonial por divorcio, dictada en la instancia, y atinente al matrimonio formado en su día por los litigantes, sólo uno, el relativo a la persistencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del marido, es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso .

Respecto a dicha pensión compensatoria, fijada en autos de separación matrimonial ( Sentencia de fecha 24 de Abril de 2001 , en la que se ratifica el convenio regulador alcanzado por las partes), y declarada subsistente en los presente autos de divorcio, pretende el recurrente, con carácter principal, su supresión, y subsidiariamente, su reducción a una cuantía que no exceda de 100 euros (la señalada allí fue de 70.000 ptas mensuales), y con una limitación temporal para su percepción por tiempo no superior a tres años.

A favor de tales pretensiones alega error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia en tanto que de la misma se desprende la variación sustancia de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la separación matrimonial para el establecimiento de dicha pensión y de su cuantía concreta. En concreto, indica que la esposa ha visto modificada, a mejor, su situación económica, pues ha desparecido la limitación que tenía respecto de la vivienda de su propiedad, sita en Peñaranda de Bracamonte. Del mismo modo, afirma...

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