SAP Madrid 338/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2010:11471
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00338/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 338

RECURSO DE APELACION 22/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 243/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 22/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelados DON Jenaro, DON Porfirio y DOÑA Ofelia, representados por el Procurador Sr. Don Guillermo García San Miguel Hoover; y de otra como demandados y hoy apelantes D. Carlos Miguel y DON Ambrosio, representados por la Procuradora Sra. Dª. Maria del Pilar Santos Holgado; sobre acción rescisoria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 18 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Jenaro, D. Porfirio y Dñª. Angustia, frente a D. Carlos Miguel y D. Ambrosio procede: 1º Declarar RESCINDIDA por FRAUDE DE ACREEDORES la compraventa otorgada en escritura pública del día 16 de mayo de 2003 ante el notario de Pozuelo de Alarcón Don Antonio Pérez Sanz, por Don Carlos Miguel a favor de don Ambrosio de la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Collado Villalba, inscrita al tomo NUM000, libro NUM001 de Collado Villalba, folio NUM002, Piso NUM003 letra D, de la escalera DIRECCION000, en planta NUM003 de la casa número NUM004 de la calle DIRECCION001, o número ochenta y sies del proyecto, del Bloque NUM006 del Conjunto Residencial PARQUE000, en término municipal de Collado Villalba. 2º.- Acordar la cancelación en el Registro de la Propiedad de Collado Villalba de la transmisión, por compraventa, constitutiva de la inscripción 4! De la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Collado Villalba, inscrita al tomo NUM000, libro NUM001 de Collado Villalba, folio NUM002, realizada por Don Carlos Miguel a favor de Don Ambrosio . 3º.- Condenar al pago de las costas procesales generadas en esta instancia de forma solidaria a los codemandados condenados".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 23 de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Bajo la rúbrica de "ERROR CON TRASCENDENCIA EN EL FALLO, EN LA VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICADA", enumera la...

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