SAP Salamanca 294/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:404
Número de Recurso287/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 294/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a trece de Junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 27/05 del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Ciudad-Rodrigo , Rollo de Sala nº 287/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante SOPAM, S.L. representado por el Procurador Don Fernando Álvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado Don José Emilio Marcello Andrés y como demandado-apelado el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO representado por el Procurador Don Agustín Risueño Martín y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Olivares Corral, habiendo versado sobre acción de suspensión de obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 2 de Marzo de 2005 por la Sra. Juez de Juzgado de lª Instancia nº 2 de Ciudad-Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Aprecio de oficio la incompetencia de esta jurisdicción civil para conocer de la acción interdictal interpuesta por la representación en autos de SOPAM S.L., contra el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, y ello sin perjuicio del derecho de la parte actora para ejercitar su acción ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Consecuencia de ello, ORDENO el inmediato alzamiento de la suspensión de la obra acordada por auto de fecha 28 de enero de 2005 . No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto al pago de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción de la Ley de la doctrina legal relativa a la naturaleza del Interdicto de Obra Nueva cuando la Administración actúa por vías de hecho, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se dicte otra en su lugar, declarando la jurisdicción civil como competente para conocer el presente asunto.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso se confirme íntegramente la sentencia impugnada ratificando así la excepción contemplada en la misma; subsidiariamente, de entender competente el orden civil, se desestime la demanda por todo cuanto ha quedado expuesto, ordenando alzar de inmediato las obras suspendidas y con expresa imposición de costas a la parte recurrente.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de junio de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La...

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