SAP Santa Cruz de Tenerife 324/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2005:1557
Número de Recurso207/2005
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 324/2005

Rollo nº 207/2005

Autos nº 185/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Blanca , contra la sentencia dictada en los autos nº 185/2004, incidente de modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por don Juan Ignacio , representado por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y asistido por el Letrado don Marcos Rodríguez Byrne, contra doña Blanca , representada por el Procurador doña María Eugenia García Guerrero y asistida por el Letrado doña Soledad Adrover Morales, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez Berriel, en nombre y representación de Juan Ignacio , contra Blanca , acordando las siguientes medidas:1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor habido del matrimonio a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.

3.- Se ratifica la pensión de alimentos que fue fijada en sentencia de separación.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente incidente, es oportuno resolver conjuntamente, en buena lógica procesal y para evitar reiteraciones, el primer motivo del recurso interpuesto por la parte demandada, consistente en la denuncia de incongruencia de la sentencia apelada por extra petita, en relación con la alegación de inadmisibilidad del recurso opuesta por la parte apelada: el motivo de recurso, fundado, en síntesis, en el hecho de que si bien se desestima la demanda, la juzgadora de la primera instancia acuerda una serie de medidas relativas al hijo menor del matrimonio de modo diferente al solicitado por las partes respectivamente; y la inadmisibilidad, opuesta por entender el apelado que siendo desestimada la demanda, la demandada no tiene la posibilidad de recurrir.

SEGUNDO

Tanto una como otra parte tienen cierta razón en sus alegaciones, consideradas estas con carácter general y si fueran referidas a un proceso ordinario. Pero no es el caso. Precisamente porque las derivadas de las resoluciones definitivas recaídas en los procesos matrimoniales son medidas que deben ser adoptadas en beneficio de los hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil, criterio idéntico al consignado en el artículo 159 del mismo texto legal, redactado conforme a la Ley 11/1990, de 15 de octubre , sobre reforma...

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