SAP Santa Cruz de Tenerife 300/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:1488
Número de Recurso64/2005
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 300/2005

Rollo nº 64/2005

Autos nº 21/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Casimiro , contra la sentencia dictada en los autos nº 21/2004, separación, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava , promovidos por don Casimiro , representado por el Procurador don Emilio Jesús Casanova Ruiz y asistido por el Letrado doña Ana Siverio Rodríguez, contra doña Lourdes , representada por el Procurador doña Ruth Morín Mesa y asistida por el Letrado doña Pilar Rosa Felipe Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Luisa María Torres Vargas, dictó sentencia el cinco de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Emilio Casanova Ruiz, en nombre y representación de D. Casimiro frente a Dña. Lourdes y en consecuencia declaro haber lugar a la separación matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de celos hubiere otorgado alotro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, acordando respecto de sus bienes, la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración:

PRIMERA

Los hijos menores de ambos, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre.

SEGUNDA

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico a los hijos menores hasta que alcancen su independencia económica, así como a su madre por quedar en su compañía, pudiendo el esposo retirar de una sola vez los bienes y objetos de uso personal si es que aún no lo ha hecho.

TERCERA

El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con sus hijos, Máximo y Sergio se concretará en los fines de semanas alternos y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Blanca en los años pares y de la Semana Santa en los impares.

Los fines de semana comprenderán desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 17 horas del último día lectivo hasta las 20 horas del último día no lectivo. El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 20 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del último día no lectivo.

El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.

Salvo causa justificada, los menores deberán ser recogidos y reintegrados a su domicilio habitual

CUARTA

Se fija como pensión para el mantenimiento de los hijos a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de doscientos...

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