SAP Santa Cruz de Tenerife 296/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2005:1367
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 296/2005 Rollo nº 89/2005

Autos nº 485/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Güímar

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Nuria , contra la sentencia dictada en los autos nº 485/2004, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar , promovidos por don Jose Daniel , representado por el Procurador doña Alicia González Rodríguez y asistido por el Letrado don Esteban García Afanador, contra doña Nuria , representada por el Procurador doña Margarita Martín González y asistida por el Letrado doña Auxiliadora Díaz Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Juana María Hernández Hernández, dictó sentencia el tres de noviembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Doña Alicia González Rodríguez en nombre y representación de Don Jose Daniel contra doña Nuria , representado por la procuradora Doña Margarita Martín González y en consecuencia procede condenar a la demandada:1º: A tapiar la ventana, así como a demoler el volado que igualmente invade la propiedad del actor.

2º: A retirar la mocheta de bloques que angosta el paso hacia la propiedad del actor y que lo invade en unos treinta centímetros aproximadamente, así como el murete de hormigón que igualmente invade dicho acceso por la derecha, en unos sesenta centímetros aproximadamente.

3º: Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de julio de...

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