SAP Pontevedra 112/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2005:642
Número de Recurso231/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 112

En PONTEVEDRA , a diecisiete de marzo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 407/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo 231/2004, en los que aparece como parte apelante-demandantes: Dª Cecilia , Dª Edurne , Dª Esperanza , Dª Flora representado por el procurador D. JAVIER ALMON CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. TOMAS SANTIAGO FERNANDEZ, y como apelado-demandados: D. Gonzalo , Dª Lina , Dª Marisol , representados por la procuradora Dª ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistidos de la letrada Dª Mª LUISA DIAZ REVILLA Y DIRECCION000 MARIN representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO J. PEREZ FERNÁNDEZ, sobre impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios y declaración de obligación de hacer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marin, con fecha 25 junio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Cecilia , Dª Edurne , Dª Esperanza y Dª Flora , representadas por Dª Úrsula Pardo de Ponte y defendidas por D. Tomás Santiago Fernández, contra la DIRECCION000 de Marín, representada por D. Senén Soto Santiago y defendida por D. Francisco Javier Pérez Fernández, contra D. Gonzalo , Dª Lina y Dª Marisol , representados por D. José Manuel Montes Acuña y defendidos por Dª María Luisa Díaz Revilla y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de la DIRECCION000 de Marín de fecha 20 de marzo de 2002. Todo ello sin imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dª Cecilia , Dª Edurne , Dª Esperanza y Dª Flora , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de febrero para la vista de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hemos convocado a las partes a fin de ser oídas sobre la eventual concurrencia de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. En opinión de las partes no es preciso integrar la relación jurídico procesal convocando a las otras comunidades de propietarios, como así en su día lo entendió la juzgadora de instancia, por estimar que la resolución solo indirectamente les podría afectar.

Sin embargo, entendemos que no es ciertamente así. Evidentemente, los demandantes no tienen acción para impugnar los acuerdos de las otras comunidades; pero, la necesidad del litisconsorcio se produce respecto de la segunda petición con la que se amplió la demanda cuya estimación comportaría la demolición de una obra realizada sobre terreno que pertenece a otras comunidades (y no, justamente, a la única demandada) que no han sido parte en el pleito, por lo que no puede decirse que a esas otras comunidades no afecte el contenido de ese eventual pronunciamiento de derribo.

Es evidente que la obra que convierte en espacio o local único cerrado determinados locales y pasillos antes de tránsito se encuentra sobre suelo de las comunidades correspondientes a los edificios denominados Pinto I y Pintos II, ambos en los números 20 y 22 de la calle Ezequiel Masón; así lo muestra el croquis que figura en autos y expresamente lo reconoce la comunidad demandada, que ocupa suelo ajeno a ese espacio sobre el que se hizo la obra que ahora se quiere...

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