SAP Las Palmas 133/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:787
Número de Recurso79/2005
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

  2. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de marzo de 2005

. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada y demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARUCAS de fecha 2 de junio de 2004 , instada esta apelación a instancia de D. Fidel representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por la Letrada Dña. Saturia Ortega Félix , contra Dña. Esperanza representada por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana y dirigida por la Letrada Dña. Rita Marzoa Quesada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda de separación, interpuesta por el/la Procurador/a doña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de doña Esperanza , y estimando parcialmente la demanda de separación, interpuesta por el/la Procurador/a doña María Jiménez Almeida, en nombre y representación de don Fidel , debo declarar y declaro la separación indefinida del matrimonio formado por doña Esperanza y don Fidel , celebrado en Arucas con fecha 24 de marzo de 1.990, y con carácter obligatorio para ambos acordar las siguientes medidas complementarias:

  1. Los hijos Ángela y Luis Alberto seguirán sujetos a la patria potestad de ambos esposos, quedando bajo la guarda y custodia de doña Esperanza , teniendo el otro progenitor el derecho de visitas, comunicación y compañía de sus hijos en los siguientes días y horas:

    1. - Durante un período de tres meses el padre podrá estar y comunicarse con sus hijos menores, uno de cada dos fines de semana alternos, el sábado desde las 17:00 hasta las 20:00 horas, y cuando no le corresponda el fin de semana el jueves desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las 17:00 horas, hasta las 19:00 horas. Durante este tiempo las visitas se desarrollaran en presencia de la persona mayor de edad que la madre designe o que en su defecto se determine judicialmente.

    2. - Transcurrido el mencionado período y durante un período de tres meses, uno de cada dos fines de semana alternos, sábados y domingos de 12:00 a 20:00 horas, sin pernocta, manteniéndose las visitas de los jueves alternos y no siendo necesaria la presencia de un tercero.

    3. - Transcurrido el período referido, uno de cada dos fines de semana alternos, desde las 18:00 horasdel viernes hasta las 20:00 horas del domingo, desde el inicio de las vacaciones de Semana Santa hasta las 20:00 horas del Jueves Santo los años pares, y desde este día y hora hasta el final de las vacaciones los años impares; desde las 12:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 12:00 horas del día 1 de enero del año siguiente los años pares, y desde este día y hora hasta el día 6 de enero a las 20:00 horas los años impares; el mes de julio los años pares, y el de agosto los años impares.

    El padre recogerá y restituirá a los menores en el domicilio materno.

    Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que pudieran llegar los progenitores, siempre en beneficio de los menores.

  2. El uso del ajuar familiar, sin perjuicio de la liquidación del régimen económico del matrimonio, en su caso, quedará atribuido a doña Esperanza , pudiendo el otro cónyuge, si no lo hubiera verificado antes, llevarse consigo sus ropas y objetos de uso personal, así como los elementos y utillajes de trabajo propios del que realice, y aquéllos otros cuyo disfrute no sea necesario para el que queda en el referido uso.

  3. Fijar en trescientos ochenta (380) euros mensuales la cantidad a abonar por don Fidel en concepto de alimentos para los hijos menores; dicha cantidad será entregada personalmente, mediante ingreso o transferencia bancaria, en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose cada año conforme al aumento del Índice de Precios al Consumo que publique el INE. Asímismo deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.

  4. Fijar en ciento treinta (130) euros mensuales la cantidad abonar por don Fidel a doña Esperanza por un plazo máximo de dos años en concepto de pensión compensatoria; dicha cantidad será entregada personalmente, mediante ingreso o transferencia bancaria en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose cada año conforme al aumento del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

  5. Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

  6. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado entre sí.

    Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

    Firme que sea la presente, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

    Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de quinto día.

    Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 17 de marzo de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Fidel se impugnan varios pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia, concretamente los relativos a la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes y a cargo del recurrente, la pensión compensatoria que se fija a favor de la esposa y también a cargo del apelante por un período de dos años, y por último el régimen de visitas que se fija a favor del señor Fidel , como progenitor no custodio, con relación a los hijos menores comunes.

Respecto al régimen de visitas, la parte apelante estima que la sentencia es incongruente con lo pedido por las partes, e infringe el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que en el proceso se acumularon dos demandas, la de la esposa y la del marido, y ambos demandantes interesaban la fijación a favor del padre de un régimen de visitas general. Por la expresada razón estima el recurrente que el Juzgado se ha excedido en lo solicitado por la propia madre de los menores y ha establecido un régimen de visitas restrictivo, perjudicando enormemente a su mandante, puesto que se le impide ejercer su derecho depatria potestad y a los menores el derecho de estar en compañía de su padre. Añade además determinadas quejas sobre la falta de visitas, información y comunicaciones del padre a los menores desde la interposición de la demanda, añadiendo además que Doña Esperanza cambió su domicilio y no ha notificado a su mandante la dirección del mismo, desconociendo éste dónde se encuentran sus hijos. Manifiesta la representación del apelante que el Ministerio Fiscal en el acto del juicio consideraba que no...

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