SAP Las Palmas 427/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2005:2743
Número de Recurso452/2005
Número de Resolución427/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de septiembre de 2005.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número

5 Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de D. Manuel , representado en ésta instancia por el Procurador Dña Ana Teresa Kozlowski, y dirigido por el Letrado Carlos M. Bravo de Laguna Navarro contra Dña Eugenia , representado por el Procurador D. Luis León Ramírez y dirigido por el Letrado Dña Cristina Andino Valle.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por D. Manuel y Dña. Eugenia , con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial con los siguientes:

. Atribuir la guarda y custodia del menor Luis Antonio a la madre siendo la patria potestad compartida.

  1. Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con su hijo:

    - fines de semana alternos desde el Sábado a las 12 horas hasta el Domingo a las 20 horas.

    - El mes de Julio o Agosto de cada año. En defecto de acuerdo corresponde al padre elegir periodo en los años pares y a la madre en los impares. La elección deberá ser comunicada con al menos 15 días deantelación.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y de Navidad. Se dividirán en dos periodos por partes iguales teniendo en cuenta el inicio y final de las vacaciones escolares. En defecto de acuerdo corresponde al padre elegir periodo en

    los años pares y a la madre en los impares.

  2. No procede hacer especial pronunciamiento respecto de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

  3. Establecer la pensión por alimentos que el padre ha de abonar a favor de su hijo en la cantidad de SEISCIENTOS (600) euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta ya

    designado por la madre y que será objeto de actualización anualmente conforme al IPC.

    Además abonará los las cantidades correspondientes al colegio del menor y, en su caso, los derivados de los estudios universitarios, pero participando en la decisión a la hora de elegir la Universidad a la que ha de asistir su hijo.

    Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50%, previa notificación y justificación.

    No procede hacer expresa imposición de las costas procesales."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 15/2/05 , se recurrió en apelación por la representación de D. Manuel , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14/9/05.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Limita la apelante su recurso al pronunciamiento relativo a la cuantía fijada en concepto de alimentos, a la obligación impuesta de abonar los gastos correspondientes al colegio del menor y, en su caso, los derivados del los estudios universitarios, así como a los gastos extraordinarios.

Respecto a éstos últimos señala que no se opone a que los mismos sean satisfechos, tal y como señala la sentencia de instancia, al 50% lo que solicita es una concreción de los mismos a fin de evitar problemas futuros, proponiendo, se consideren como tales, los relativos a tratamientos de ortodoncia, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad...

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