SAP Barcelona 540/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:9527
Número de Recurso1025/2007
Número de Resolución540/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 540/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 232/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A., contra D. Carlos María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. y absuelvo Don. Carlos María de todos los pedimentos de la actora, condenando a esta última a pagar la demandado las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía Gas Natural reclama en la presente litis una condena de su abonado Carlos María al pago de las facturas de suministro de marzo y abril de 2005, ascendentes en total a 2.699,23 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora por entender que se reclaman consumos de gas producidos en marzo y abril de 2005 siendo así que el ahora demandado Carlos María había cursado la baja como abonado ante Gas Natural el 2 de noviembre de 2004, coincidiendo con su renuncia al arrendamiento de la vivienda destinataria del gas, sita en Montgat, avenida DIRECCION000 NUM000 , escalera B, NUM001 NUM002 .

La compañía demandante se alza contra dicho pronunciamiento de primer grado.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar cuál fue el periodo de vigencia de la póliza de suministro de gas litigiosa.

Dicha póliza es de fecha 9 de marzo de 2000 y se estipuló por el periodo de un año prorrogable por períodos iguales si ninguna de las partes se manifestaba en contrario (doc. 2 demanda).

En fecha 2 de noviembre de 2004 Carlos María , al tiempo que cesaba en el inquilinato de la vivienda de Montgat, presentó en las oficinas de Gas Natural una solicitud instando la baja como abonado en relación con ese inmueble (no hay prueba de que esa solicitud fuera entregada por el abonado en la propia vivienda a un operario de Gas Natural, como se afirma en el escrito de oposición al recurso).

La compañía demandante no cuestiona la facultad de desistimiento unilateral del contrato por parte del abonado (desde la perspectiva de los artículos 85.4 y 87.3 de la vigente Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la negación de esa facultad sería de todo punto inaceptable, visto que algún...

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