SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2005, 10 de Octubre de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1808
Número de Recurso361/2005
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 331.

Rollo n.º 361/05.

Autos n.º 302/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 del Puerto de la Cruz.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 del Puerto de la Cruz, en los autos n.º 302/03 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA María Dolores , representada en primera instancia por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y dirigida por el Letrado Don José Domingo Plasencia Siverio, contra DOÑA Marcelina , que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero y dirigida por la Letrada Doña FRANKE HANNA WALZBERG; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.

M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Eva Esther Juárez Fernández dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Doña María Dolores , frente a Doña Marcelina , representada por el Procurador Doña Pilar de la Fuente Arencibia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por larepresentación de la parte demandante, DOÑA María Dolores , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DOÑA Marcelina , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda; en ella la actora reclamaba una cantidad a la demandada como indemnización por las lesiones que padeció a raíz de la prescripción que le había dado ésta (quien se había presentado ante ella como Medico Naturista y Biólogo) para tratar una enfermedad (Vitíligo) que padecía en la piel. Dicha resolución se funda, en esencia, en que no ha quedado acreditado que el preparado (una mezcla de hoja de higuera con aguardiente -ron-) indicado por la demandada y su aplicación al cuerpo de la actora fuera el agente que, en adecuada relación causal, originara esas lesiones en las que se basa la indemnización pretendida. Dicha resolución ha sido apelada por la actora pero también la demandada ha impugnado dicha resolución en el trámite de oposición al recurso ( art. 461.1 de la LEC ), insistiendo en la...

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