SAP Murcia 198/2003, 28 de Julio de 2003
Ponente | JUAN MARTÍNEZ PÉREZ |
ECLI | ES:APMU:2003:2005 |
Número de Recurso | 164/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZDª. Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Rollo núm. 164/03.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 198/2.003
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D.CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de Julio de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia, con el núm. 986/01, entre las partes: como actora y demandada reconvencional en instancia y en esta alzada oponente al recurso, la mercantil GRANJA EGILUZE, S.A., en ambas instancias representada por el Procurador D. Jaime García Navarro y defendida por el Letrado D. José Manuel Barrenechea Bufanda; y como demandada y actora por vía de reconvención en instancia y apelante en esta alzada, la mercantil DALLAND HYBRID ESPAÑA, S.A., en elJuzgado inicialmente representada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y posteriormente por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, también representante en esta alzada, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Antonio B. Muñoz Vidal Bernal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de noviembre de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1.- Que estimando la demanda formulada por la mercantil 'Granja Egiluze, Sociedad Agraria de Transformación', representada por el Procurador D. Jaime García Navarro, contra la mercantil 'Dalland Hybrid España, S.A.', representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de veintiún mil ciento dos euros con ochenta y tres céntimos (21.102,83) (3.511.216 pesetas) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada, y= 2. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la mercantil 'Daland Hybrid España, S.A.', representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca, contra la mercantil 'Granja Egiluze, Sociedad Agraria de Transformación', representada por el Procurador D. Jaime García Navarro, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las cosas procesales a la parte reconvincente."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil demandada, DALLAND HYBRID ESPAÑA, S.A., siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 28 de julio de 2.003.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación formulado en nombre de "Dalland Hybrid España, S.A." se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda interpuesta en nombre de "Granja Egiluze", estimando, en cambio, íntegramente la reconvención formulada, condenando a "Granja Egiluze" a que abone a "Dalland Hybrid España, S.A." la cantidad de 316.561,09 ¤ (52.613.334 Ptas.), en concepto de daños y perjuicios más intereses y costas, alegando como fundamento, en síntesis, de...
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