STSJ Canarias 1023/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3486 |
Número de Recurso | 1414/2003 |
Número de Resolución | 1023/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Universidad De Las Palmas De Gran Canaria contra Sentencia de fecha 28 de febrero de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000207/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Carolina , contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La actora viene prestando sus servicios para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el Departamento de Ingeniería electrónica y Automática, sito en el Campus Universitario de Tafira, desde el 01.05.97 hasta la fecha en que continua. Su categoría profesional es la de Oficial de Laboratorio, Grupo IV, según el vigente convenio colectivo.
El puesto de trabajo donde la actora realiza su actividad diaria, es denominado y conocido por laboratorio de circuitos impresos, en donde existe un puesto de trabajo que es el de la actora.
Características del citado taller/laboratorio: tiene una superficie estimada de 30 metros cuadrados, su ventilación es escasa y su extracción de gases deficiente, careciendo de un plan de recogida y/o destrucción de residuos. Asimismo, en el citado taller, se almacenan, en precarias condiciones y con potencial riesgo para la salud, todos los productos y materiales necesarios para la realización de los trabajos por la actora, entre los que cabe resaltar: sosa cáustica, Percloruro férrico, Ácido Clorhídrico, Cloruro de Zinc, Acetonas Tricloroetileno, Ácido oxácido, de vidrio, etc.
Para la realización de las prácticas en el citado laboratorio, la Actora necesita implantar diferentes placas de circuitos impresos. En esta actividad, utiliza productos muy tóxicos como el cianuro de sodio, corrosivos e irritantes como el Ácido Clorhídrico, Cloruro Férrico e Hidroxido de Sodio y otros altamente nocivos como el Tricloroetilo y el Dihidrato de Estaño, así como acetonas y disolventes, éstos muy nocivos, no solo pro el riesgo de contacto sino al ser inhalados.Otras de las actividades que desempeña la Actora, en su trabajo habitual, es la utilización de la máquina de estañado, cuyo funcionamiento requiere estar siempre a una temperatura de 200ª C, condición necesaria para que el estaño permanezca liquido.
Además la Actora, en la realización de circuitos impresos, necesita la utilización de máquinas y herramientas tales como: Fresadoras, tornos, esmeriladoras, tronzadoras, taladros, sierra, compresor de aire, etc. con el consabido riesgo que ello entraña.
Mientras que la actora estuvo embarazada, y durante su periodo de lactancia la Mutua universal comunicó a la demandada que la realización de determinadas actividades laborales de la actora podría incidir negativamente en la salud de la actora y de su hijo, como el manejo manual de pesos y toda actividad relacionada con la fabricación de placas, por lo que durante su embarazo la demanda le adscribió a otros laboratorios.
En el verano del año 2001 la actora recibió del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales material de protección consistente en guantes, máscaras, filtros, gafas, cascos de protección auditiva y mandil de PVC.
Ha realizado cursos de prevención de riesgos laborales en el año 2001 y en el 2002.
La cuantía del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad al que alude el art. 59 del Convenio colectivo de la ULPGC (BOC de 24.5.00 ), asciende para el periodo comprendido entre el 1.4.00 y el 31.12.01 a la suma de 3.538,02 Euros para la categoría profesional de la actora, incluida en el grupo IV.
El 12.4.02 la Inspección de Trabajo y S. Social de Las palmas giró visita al centro de trabajo (laboratorio de circuitos impresos), emitiéndose informe el 19.4.02 cuyo contenido obra en autos dándose aquí por reproducidas y acreditadas las actividades que en el mismo figuran como encomendadas a la actora, de naturaleza química y mecánica.
Se agotó la vía previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar totalmente la demanda interpuesta por Carolina contra Universidad de Las Palmas de G.C., declarando el derecho de la actora a que se le reconozca la percepción del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad previsto en el art. 59 del Convenio Colectivo mientras continúe en el puesto de trabajo arriba citado debiendo la demandada estar y pasar por ello, y abonarle la suma de 3.538,02 Euros en tal concepto pro el periodo comprendido entre el
1.4.00 y el 31.12.01, si bien no ha lugar al...
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