SAP Barcelona 115/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:2516
Número de Recurso1029/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 115

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Mayor Cuantía nº 1200/1994, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona, a instancia de INVERAMA S.A., representada por el Procurador Don Angel Quemada Ruiz y asistida del Letrado D. Juan Carlos Piqué Hernández, contra Dª. María Purificación ,

D. Miguel , SERVICIOS MINORISTAS S.A., CAPITAL Y FINANZAS S.A., CAPITAL Y PATRIMONIO GESTIÓN INTEGRAL S.A., CAPITAL Y PATRIMONIO AMPOSTA S.A. y HABITATS MANRESA; representados por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y asistidos del Letrado D. Manuel Sáez Parga, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.002, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, sentencia que también fue IMPUGNADA por la parte demandada en el trámite de oposición al recurso formulado de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el procurador señor Ángel Quemada Ruiz, en nombre y representación de la entidad INVERAMA, S.A., contra Don Miguel , Doña María Purificación , y las entidades SERVICIOS MINORISTAS, S.A., CAPITAL Y FINANZAS, S.A., CAPITAL Y PATRIMONIO GESTIÓN INTEGRAL, S.A., CAPITAL Y PATRIMONIO AMPOSTA, S.A. Y HABITATS MANRESA, S.A., a quienes absuelvo libremente de la misma, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito motivado de oposición al mismo, en cuyo escrito y como cuestión previa impugnaba la sentencia -"Adhesión al Recurso de Apelación: Caducidad de la Acción"- por dejar la misma imprejuzgada la alegación efectuada por dicha parte de caducidad de la acción; de cuyo escrito se confirió traslado a la demandante-apelante, que se opuso al recurso de la demandada; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándes el trámite correspondiente.

TERCERO

Tras denegarse la práctica de prueba y celebración de vista en esta Alzada. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Enero de 2004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la demanda origen de este proceso interesando, en primer término, la nulidad o rescisión del negocio jurídico de transacción que se describe en el hecho sexto de la demanda, así como que el negocio de cesión de acciones en escritura de 16 de enero de 1990 se corresponde a una venta de acciones por 340 millones de pesetas y no a dación para pago. Se solicita también la restitución de 452.918.330 ptas. que se dicen sustraídos por el demandado Sr. Miguel , pidiendo la condena solidaria de la Sra. María Purificación y de las sociedades codemandadas.

El Juzgado de Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante trayendo ante este tribunal la totalidad de su pretensión.

SEGUNDO

La realidad de la existencia de una transacción entre la demandante y demandado Sr. Miguel , parece fuera de duda y de hecho es algo que se reconoce por ambas partes hasta el punto de que la parte demandante empieza por solicitar su nulidad o rescisión.

En efecto, el Sr. Miguel tras cesar como apoderado de la demandante en el verano de 1989, sin que conste fecha ni circunstancias concretas, interpone en 14 de diciembre de 1989 una documentada querella

(f. 717) contra Jose Carlos , como Presidente del Consejo de administración de la sociedad demandante (antes Casinos de Cataluña SA), por delitos de apropiación indebida y falsedad, que apuntaba claramente a financiación ilegal de determinada formación política. En la lectura de dicha querella resulta difícil sustraerse a la impresión de que el querellante se está cubriendo respecto de actuaciones en las que él mismo ha intervenido.

Escasas semanas después (9 de enero de 1990 f. 844) el antes querellado interpone a su vez una denuncia sucinta, pues consta de una sola carilla de un folio, en la que se dice que con motivo de la realización de una auditoría contable de la sociedad observaron obstaculización por parte del denunciado y que "En el día de hoy, por los auditores nos ha sido adelantado que sumas importantes de la sociedad han sido desviadas y se han ingresado en el patrimonio del denunciado, siendo al parecer la suma apropiada superior a cien millones de pesetas". Esta denuncia daría lugar a las diligencias previas 49/90 del Juzgado nº 15 de esta ciudad.

En pleno escándalo mediático, en fecha 16 de enero de 1990, se otorga escritura de cesión para pago de las acciones que Miguel tenía en la sociedad demandante (f. 123) que debió ser ya parte de un principio de acuerdo entre las partes, porque en carta de la demandante de 30 de marzo dirigida al demando Sr. Miguel (f. 474), comunicaba que "practicada una valoración del paquete de acciones que nos entregó el 16 de enero pasado para la amortización hasta donde alcanzare del saldo detectado, resta todavía a nuestro favor una diferencia de 54.000.000 de ptas. que, una vez nos satisfaga nos obligamos a retirar la denuncia que tenemos interpuesta ante el Jugado de Instrucción nº 15, sin perjuicio de someter cualquier otra diferencia a un arbitraje de equidad dada la complejidad de las interrelaciones y conceptos.

Dicha comunicación fue contestada en carta de 1 de abril por la que el Sr. Miguel , (f. 37) quien, tras manifestar su complacencia de que sus diferencias se resolvieran en lugar distinto del Juzgado o la prensa, manifiesta que con la valoración acordada de sus acciones (de Inverama SA, antes Casinos de Cataluña) se cubría una parte del saldo entonces cuestionado que estimaba en 127.215.000 de ptas., haciendo llegar a través de un tercero, los 54 millones restantes a que se refería la demandante.

El día 6 de abril se presenta ante el Juzgado 15 (f. 463) escrito en el que se manifiesta que "a la vista de la compleja e intrincada superposición de cuentas y conceptos económicos entre Don. Miguel y lasociedad por mí representada, han llegado ambas partes a un acuerdo de someter a liquidación el saldo detectado y compensarlo con la dación para pago de las acciones que nos tiene entregadas y el resto en dinerario," por lo que terminaban solicitando el desistimiento de las diligencias penales. Tal desistimiento fue ratificado por el apoderado de la demandante, Sr. Jose Miguel días después en el Juzgado, (f. 471) manifestando además que en cumplimiento del mandato del consejo de administración de la sociedad, "RENUNCIA (sic., en mayúsculas) A TODO TIPO DE ACCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE POR ESTA CAUSA".

Si bien la denuncia contra...

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