SAP Asturias 176/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:1434
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº176

En el Rollo de apelación núm. 161/2005, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 164/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 3 , siendo apelante DOÑA Isabel , demandante y como parte apelada DIRECCION000 DE AVILES y ALLIANZ CIA DE SEGUROS, demandados en Primera Instancia, representados por la Procurador/a Sra. Sra. Josefina Alonso Argüelles y asistidos por el Letrado Sr. Juan I. Colantes Gomez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Aviles dictó sentencia en fecha 1 de Diciembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la representación de Doña Isabel contra la DIRECCION000 de Aviles y contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Allianz a las que absuelvo libremente de la pretensión contra ellas deducida; con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Comunidad Propietarios y Allianz Cia Seguros oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso de la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda con fundamento en la acción de culpa extracontractual y directa del Art.76 de la L.C.Seguro frente a la aseguradora y la DIRECCION000 , de Aviles, a quien se imputa la responsabilidad del accidente, cuyoorigen está en las lesiones padecidas por la actora (factura conminuta de tercio superior con trazo diafisario de humero izquierdo) a consecuencia de una caída sufrida el día 23 de octubre de 2003, sobre las 19 horas, al subir los dos peldaños existentes entre el portal y el rellano de acceso al ascensor. Caída cuya causa en la demanda se imputa al estado mojado del piso del portal por tratarse de un día de lluvia y carecer este de pasamanos asi como de elementos que faciliten la accesibilidad a las personas con movilidad reducidas en los términos previstos en la normativa especifica de eliminación de barreras arquitectónicas.

La sentencia de primera instancia rechazo tal pretensión, al estimar -tras un pormenorizado análisis del estado de la doctrina jurisprudencial en esta sede de responsabilidad civil y su aplicación a supuestos de hecho similares - que no podía considerarse probado que la caída de la actora hubiera tenido su causa en un hecho imputable a la Comunidad; pronunciamiento frente al que se alza el presente recurso en el que vuelve a reiterarse la misma, insistiendo en que si ha concurrido culpa en la Comunidad directamente relacionado con la caída que concreta en " no haber adoptado las medias conducentes para evitar las deficiencias existentes, al no hallarse la escalera de acceso al ascensor en condiciones optimas" omitiendo las " condiciones de seguridad" a la vez que denuncia la infracción del Art. 1902 del CCivil y jurisprudencia que lo interpreta, insistiendo en el proceso objetivador, fundado en la máxima protección a la victima que...

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