SAP Asturias 276/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2005:2086 |
Número de Recurso | 278/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00276/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 584/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés , Rollo de Apelación nº 278/05, entre partes, como apelante y demandante, DOÑA Estela y, como apelado y demandado, DON Luis Carlos .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Alvarez Rotella, en nombre y representación de doña Estela , contra don Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Nogueroles Andrada; debo declarar y declaro la separación legal de los esposos litigantes, con todos los efectos que por ministerio de la ley se derivan del mismo, y en particular con el siguiente:
.
Se desestiman el resto de los pedimentos deducidos en la demanda.
No procede la realización de una especial condena en cuanto a las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por DoñaEstela , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Promovido proceso de separación por la representación de Doña Estela frente a Don Luis Carlos recayó sentencia en la instancia que acordó su decreto y, como medidas, el establecimiento de una pensión por alimentos, en beneficio de la hija común del matrimonio de 400 € mensuales, y actualizable anualmente en la misma proporción que los ingresos del obligado al pago, y con rechazo de la medida de pensión compensatoria a favor de la esposa, peticionada por ésta en la demanda.
Esto así, la actora recurre ante esta alzada tal rechazo, constituyendo la procedencia o no del establecimiento de una pensión compensatoria el objeto único del recurso.
Pues bien, al efecto los hechos concurrentes son que: las partes contrajeron matrimonio el 8-11-1981, habiendo cesado en la convivencia en noviembre del año 2003; que desde enero del año 1986 regía entre ellos el régimen económico de separación de bienes, que la actora junto...
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