SAP Asturias 222/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:1691 |
Número de Recurso | 262/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00222/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Necesidad de Asentimiento en la Adopción nº 883/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 262/05, entre partes, como apelante y demandante, DON David , como apelada y demandada, LA CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de Necesidad de Asentimiento en la Adopción; debo declarar y declaro que
D. David y su esposa DOÑA Luz están incursos en causa de privación de la patria potestad a los efectos de NEGAR la necesidad de su asentimiento para la adopción de sus hijos sin perjuicio de ser "oidos" en dicho expediente, sin carácter vinculante.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don David , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La cuestión básica que debe dirimirse en la presente alzada, y como ya lo fue en la instancia, hace referencia a si los demandantes se encuentran o no incursos en causa de privación de patria potestad a los efectos del art. 177-2-2ª del C. Civil. Tal situación podría darse, conforme a lo dispuesto en el art. 170 del CC , en el caso de incumplimiento por los progenitores de los deberes...
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