SAP Asturias 87/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:715
Número de Recurso113/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00087/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diez de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 240/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés

, Rollo de Apelación número 113/05, entre partes, como apelantes y demandantes DON Alonso y DOÑA María Cristina y como apelada y demandada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alonso y DÑA. María Cristina , contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que abone al primero de los actores la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta y un euros con ochenta y siete céntimos

(8.551,87), y a la segunda deberá abonar la suma de once mil seiscientos cincuenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (11.658,76), más el interés del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes". Por Auto dictado en fecha 31 de Enero de 2.005 se rectifica la Sentencia en el sentido siguiente: "Se rectifica la sentencia de fecha 5 de enero de 2005 , en el sentido de que donde se dice en el Fundamento Tercero y en el Fallo que corresponde abonar a doña María Cristina la suma de 11.658,76 euros, debe decir que la cantidad a abonar por Línea Directa Aseguradora a María Cristina asciende a la suma de 11.540,76 euros.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alonso y Doña María Cristina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieronlos autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Don Alonso y Doña María Cristina se promovió juicio ordinario frente a "Línea Directa S.A." en reclamación de 16.220'74 euros el primero y 16.034'69 euros la segunda, importe en el que cifran los daños y perjuicios que afirman haber sufrido como consecuencia del accidente que padecieron el 9-05-03.

El juzgador "a quo" dictó sentencia, posteriormente aclarada por auto de fecha 31-01-05 , condenando a la aseguradora demandada a abonar al Sr. Alonso la cantidad de 8.551'87 euros y a la Sra. María Cristina la de 11.540'76 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Frente a esta resolución interpusieron ambos demandantes recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepan los recurrentes del pronunciamiento de la recurrida que confiere a las secuelas del Sr. Alonso la calificación de síndrome postraumático y las valora en tres puntos. A juicio de los apelantes la secuela que le queda al referido demandante debe ser calificada como: protusiones discales cervicales con sintomatología, debiendo ser valorada tal secuela en 12 puntos.

A lo largo del extenso escrito de recurso se intenta rebatir la conclusión del juzgador "a quo" alegando que lo procedente es calificar la secuela en la forma que se establece y describe en el informe del perito Dr. Blas .

Así las cosas, se ha de señalar que ciertamente las conclusiones del Dr. Blas y las del Dr. Ildefonso respecto a la secuela del recurrente...

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