SAP Asturias 230/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:2006
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 168/06, en autos de Juicio Ordinario nº 215/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena, promovido por DON Diego Y ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS, demandados en primera instancia, contra DOÑA Mónica , demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena dictó Sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora Dª Susana Fernández Martínez, en nombre y representación de Dª Mónica , contra D. Diego y SEGUROS ZURICH, S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente a la demandante en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( 144.549,45), más la cantidad que resulte de aplicar los siguientes intereses:

1) respecto de D. Diego , un interés anual equivalente al interés legal del dinero, calculado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia, y al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculado desde este último momento hasta el completo pago,

2) respecto de Zurich Seguros, S.A., un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento, desde el 4 de agosto de 2002, hasta el 16 de marzo de 2003.

En cuanto a las costas, es procedente que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Junio de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso, se ejercita la acción personal regulada en el artículo primero de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el artículo 1.902 del Código Civil , reclamando la demandante la indemnización de los menoscabos físicos padecidos, como consecuencia del accidente de circulación que sufrió sobre las 13'30 horas del 4 de agosto de 2.002, cuando viajaba como ocupante del vehículo matrícula ....-WGQ , al ser

colisionado éste en la parte trasera, por el vehículo matrícula E-....-QC , conducido por D. Diego , y asegurado en la compañía Zurích.

La parte demandada reconoció su responsabilidad en la producción del siniestro, centrando el debate de la litis en la valoración de las lesiones y secuelas que para la actora derivan del accidente.

La sentencia de instancia rechaza las alegaciones de la parte demandada, al tiempo que modera la reclamación de la actora, estimando parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia de instancia por la parte demandada, la apelante denuncia una errónea valoración de la prueba. Los diversos apartados en los que se articula el recurso de apelación pueden reconducirse a dos motivos. En primer lugar considera la recurrente que, fruto de la errónea valoración de la prueba practica en autos es el que se reconozca como lesión derivada del accidente la rotura del manguito rotador del hombro derecho, cuando en realidad no cabe apreciar nexo de causalidad. En consecuencia no cabe imputar a los demandados el mayor número de días invertido por la actora en la consolidación de las secuelas, debiendo quedar estos reducidos a 181, todos ellos impeditivos para el desarrollo del trabajo habitual. Tampoco cabe imputar al accidente la falta de movilidad que la apelante presenta en el hombro derecho, ni la incapacidad laboral que padece como consecuencia de esa falta de movilidad. En iguales términos deberá revocarse la condena a indemnizar por los defectos estéticos que presente en el hombro derecho, derivados de las intervenciones quirúrgicas a las...

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