SAP Asturias 279/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2006:2228 |
Número de Recurso | 224/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 224/06, en autos de Filiación Paterna Extramatrimonial nº 414/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana, promovido por DÑA. Nieves , DOÑA Alicia , DOÑA Lidia , (HDO. DE Ismael y DON Eloy (HDO. Ismael ) demandados en primera instancia contra DÑA Emilia , demandante en primera instancia, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana dictó Sentencia con fecha veinte de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Emilia contra Doña Nieves , D. Rafael , Doña Alicia , Herederos de Ismael ( Lidia y Eloy ), contra los Herederos de Augusto , declarados en rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro que la actora es hija de Don Augusto , y así se inscriba en el Registro civil, todo con expresa imposición a los codemandados de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de julio de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por Doña Emilia , declarándola hija de D. Augusto , y ello según se razona en el fundamento de derecho tercero, por posesiónde estado, al ser considerada social y familiarmente como tal.
Recurrida la sentencia por la parte demandada, el recurso se funda en la errónea valoración de las pruebas practicadas, debido a la consideración parcial y sesgada que el juzgador de instancia realiza de ellas, al tomar en consideración sólo aquellas que favorecen a la demandante, omitiendo toda referencia respecto de las que irían en contra de su reclamación. Asimismo considera la parte recurrente, y así lo expone expresamente en el párrafo penúltimo de la alegación segunda del recurso, que si bien las pruebas practicadas junto con otras complementarias podrían justificar la declaración de filiación propugnada por la actora, ésta en ningún caso se justificaría por la posesión de estado, única razón jurídica esgrimida en este proceso.
Centrado en los términos expuestos el debate del recurso y correctamente recogidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia los requisitos necesarios para el reconocimiento de filiación, por posesión de estado, el tribunal debe centrarse en revisar las pruebas practicadas en la instancia, a fin de determinar si de ellas cabe deducir racionalmente la posesión de estado que invoca la demandante.
En primer lugar hemos de reconocer que es cierto que, la actora nacida en mayo de 1.937, ha demorado el ejercicio de la acción para el reconocimiento de su filiación paterna, si bien dicha circunstancia carece de especial relevancia jurídica, pudiendo deberse a múltiples motivos, bien el considerar que el tema de su filiación paterna no suscitaba mayores dudas, pues a su entender era considerada familiar y socialmente como hija de D. Augusto ; bien la evolución sociocultural...
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