SAP Asturias 227/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2005:1742 |
Número de Recurso | 174/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 174/05, en autos de JUICIO ORDINARIO 85/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena , promovido por D. Cristobal y DÑA. Silvia , demandantes en primera instancia, contra D. Pedro y D. Jesús Manuel , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena dictó Sentencia con fecha 17 de diciembre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Teresa Vázquez Fernández, en nombre y representación de D. Isidro , absuelvo a D. Pedro de las pretensiones ejercitadas con imposición de costas procesales a los demandantes. Que estimando íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora Doña Alejandrina Martínez Fernández en nombre y representación de D. Pedro condeno a D. Cristobal , Doña Silvia y D. Jesús Manuel a otorgar su firma para que D. Ramón retire la cantidad de 18.030,36 euros depositada en la cuenta bancaria NUM000 de la entidad "BSCH" junto con los intereses que la misma haya devengado y con expresa imposición de costas procesales a los demandados reconvencionales."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 7 de junio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los fundamentos de derecho de la Sentencia de instancia, en el que se recoge con sustancial precisión que los demandantes Don Cristobal y Doña Silvia ejercitaron contra el demandado Don Pedro una acción personal tendente a obtener el reintegro de la cantidad de un millón de pesetas depositadas por cada uno de ellos en una cuenta bancaria, condenando al demandado al cumplimiento del contrato concertado mediante documento privado de 10 de junio de 1992, todo ello con base en los hechos alegados en la demanda y con fundamento legal en los artículos 1255, 1258 y demás concordantes del Código Civil , o bien en la doctrina del enriquecimiento sin causa; y plasmada asimismo en el aludido fundamento la tesis sustentada por el demandado que, al propio tiempo, formuló demanda reconvencional en solicitud de un pronunciamiento que le atribuyese en exclusiva el importe depositado en dicha cuenta bancaria, la Sentencia de instancia, con base en los razonamientos contenidos en la misma, desestimó la demanda y estimó la reconvención.
Dicha resolución fue recurrida por los demandantes que en el escrito de interposición del recurso impugnaron la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia; señalaron los elementos de juicio que, a su entender, desvirtuaban la interpretación hecha por el juzgador; se extendieron sobre la afirmación de que la cantidad depositada formase parte del precio de la...
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