SAP Asturias 326/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:2925
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00326/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2005

NÚMERO 326

En OVIEDO, a tres de Octubre de dos mil cinco, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña María Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 248/2005, en autos de Juicio de Separación nº 827/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo , promovido por DON Germán , demandado en primera instancia, contra DOÑA Magdalena , demandante en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que debo decretar y decreto la separación legal de los cónyuges Magdalena y Germán , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento legal, y en especial, la disolución del régimen económico del matrimonio. Acordándose como medidas definitivas las siguientes: 1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad. 2. La atribución de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 de Oviedo a Magdalena . 3. La fijación de un régimen de visitas flexible en atención a la próxima mayoría de edad del hijo. 4. Gastos extraordinarios: se abonarán por ambos progenitores por mitad, teniendo la consideración de tales: los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Correspondiente, o que sin estar cubiertos sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia,...) y honorarios médicos correspondientes; así como los gastos académicos tales como clases particulares, actividades extraescolares, campamentos, viajes de estudios, etc. También tendrá tal consideración la matrícula universitaria de la hija del matrimonio. El progenitor custodio debe justificar documentalmente la necesidad de dichos gastos al otro progenitor y su importe, y caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

5. La atribución de los vehículos y plaza de garaje de la siguiente manera: el Cotroën Xantia .... QXH y la

plaza de garaje número 1 de la planta primera del aparcamiento de La Argañosa, para la actora; quedando atribuido el vehículo Renault Express al demandado. 6. La fijación de una pensión compensatoria a favor deMagdalena de 300 € mensuales a abonar en los diez primeros días de cada mes, actualizable automática y anualmente, el 1 de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el IPC según los datos proporcionados por el INE u organismo que le sustituya. Cantidad a ingresar en la cuenta que designe la perceptora. 7. Queda fijada una pensión alimenticia a cargo del demandado, a favor de los dos hijos del matrimonio, por un importe de 200 € por hijo, a abonar en los diez primeros días de cada mes, actualizable automática y anualmente, el 1 de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el IPC...

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