SAP Orense, 24 de Abril de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:100
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTICUATRO de ABRIL de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIBADAVIA, seguidos con el nº 226/05 , Rollo de apelación nº 389/05, en los que aparece, como parte APELANTE, el Letrado

D./Dª. Ángel Daniel , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO y, como APELADO, el AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ANGEL PAZOS HUETE; sobre acción negatoria de servidumbre.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de RIBADAVIA se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de julio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Antonio González Neira, en nombre y representación de don Ángel Daniel contra el Ayuntamiento de Ribadavia, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Ángel Daniel recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de demanda se posiciona en sede impugnativa laparte actora recurrente reiterando los mismos argumentos expuestos en el escrito rector a fin de obtener la revocación de la resolución combatida y que, en su lugar, se satisfaga la pretensión negatoria de colocación de farola deducida en demanda.

SEGUNDO

Cabe compartir por entero no sólo la exposición de los requisitos expuestos en la sentencia de primer grado de necesaria concurrencia para el éxito de la acción negatoria sino a la acertada conclusión valorativa a que llega a la hora de ponderar la prueba practicada con objeto de apreciar la cumplida acreditación de los presupuestos citados.

En el caso...

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