STSJ Asturias 2396/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3524
Número de Recurso535/2008
Número de Resolución2396/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02396/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101009, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000535 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ALCAMPO S.A.

Recurrido/s: Juana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000687 /2007

SENTENCIA Nº: 2396/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000535/2008, formalizado por el Letrado D.PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de ALCAMPO S.A., contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000687/2007, seguidos a instancia de Juana representada por la letrada Dª Susana Mangas Uría frente a ALCAMPO S.A., parte demandada en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora y la empresa demandada conciertan el 24 de septiembre de 2003 contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción en los términos que obran a los folios 192 a 197 de autos, pactándose una duración hasta el 4 de agosto de 2004. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 5 de septiembre.

    El 4 de octubre de 2004 las partes conciertan contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado en los términos que obran a los folios 199 a 203, con una vigencia hasta el 12 de marzo de 2005.

    El 14 de marzo de 2005 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de una trabajadora por motivo de sus vacaciones, en los términos que obran a los folios 205 a 209 de autos, pactándose una vigencia hasta el 23 de marzo siguiente.

    El 1 de abril de 2005 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de una trabajadora por motivo de sus vacaciones, en los términos que obran a los folios 211 a 215 de autos, pactándose una vigencia hasta el 15 de abril siguiente.

    El 3 de mayo de 2005 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de un trabajador por motivo de sus vacaciones, en los términos que obran a los folios 217 a 221 de autos, pactándose una vigencia hasta el día 12 siguiente.

    El 19 de mayo de 2005 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de un trabajador por motivo de sus vacaciones, en los términos que obran a los folios 223 a 228 de autos, pactándose una vigencia hasta el 28 de mayo siguiente.

    El 13 de junio de 2005 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de tres trabajadores por motivo de sus vacaciones, en los términos que obran a los folios 229 a 234 de autos, pactándose una vigencia hasta el 4 de septiembre de 2005.

    El 5 de septiembre de 2005 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de una trabajadora por motivo de sus vacaciones, en los términos que obran a los folios 235 a 240 de autos, pactándose una vigencia hasta el 21 de septiembre siguiente.

    El 1 de octubre de 2005 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, en los términos que obran a los folios 241 a 246 de autos, con una vigencia hasta el 31 de marzo de 2006.

    El 4 de abril de 2006 las partes conciertan contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de una trabajadora en situación de incapacidad temporal hasta "el alta por I.T. de Isabel o fin de su contrato", en los términos que obran a los folios 247 a 252 de autos. Causa baja en la Seguridad Social el 8 de mayo de 2006.

  2. - La actora y la empresa demandada suscribieron contrato temporal en la modalidad de interinidad con vigencia desde el 13 de junio de 2006 a 24 de septiembre de 2006 pactándose como causa de la interinidad la sustitución de varios trabajadores durante su período respectivo de vacaciones en el período de vigencia contractual indicado.3º.- El 26 de julio de 2006 la actora causa baja de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de amenaza aborto, es alta por mejoría; que permite trabajar el 17 de marzo de 2007.

  3. - Las partes ahora litigantes concertaron el 11 de junio de 2007 contrato temporal en la modalidad de interinidad por razón de la sustitución de una trabajadora en el período de vacaciones, pactándose su vigencia hasta el 1 de julio de 2007.

  4. - El 2 de julio de 2007 las partes suscriben contrato temporal, de interinidad por razón de la sustitución de un trabajador durante el período de vacaciones, pactándose una vigencia del contrato hasta el 22 de julio.

  5. - El 23 de julio de 2007 las partes conciertan contrato temporal, de interinidad por razón de la sustitución de una trabajadora en período de vacaciones, pactándose una vigencia hasta el 12 de agosto.

  6. - El 13 de agosto de 2007 las partes conciertan contrato temporal, de interinidad por razón de la sustitución de una trabajadora en período de vacaciones, pactándose una vigencia hasta el 2 de septiembre.

  7. - El 3 de septiembre de 2007 las partes conciertan contrato temporal, de interinidad por razón de la sustitución de un trabajador en período de vacaciones, pactándose una vigencia hasta el 21 de septiembre.

  8. - El 17 de septiembre de 2007 la empresa notifica a la actora la extinción del contrato de trabajo con efectos de 21 siguiente.

  9. - En todos los contratos que quedan reseñados desde el año 2003 la actora siempre ha desarrollado los ordinarios trabajos propios de la categoría de iniciada-reponedora, en el mismo centro de trabajo de San Martín del Rey Aurelio, no participando en las promociones que en los respectivos casos se especificaba en cada caso.

  10. - No ha ostentado ni ostenta cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  11. - La actora percibía un salario mensual de 1.046,12 €, con inclusión de todos los conceptos.

  12. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 15 de octubre de 2007, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 24 con el resultado de sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 31 de octubre de 2007 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la actora declara que su cese constituye un despido improcedente, recurso que articula en dos motivos uno dedicado a los errores de hecho y el otro al examen del derecho aplicado en la sentencia.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula el recurso que se revise el ordinal tercero del relato fáctico y ello con el fin de añadir allí que en los partes de baja que la actora presentó en la empresa, figuraba como contingencia enfermedad común y que durante la vigencia del contrato a que se hace referencia -del 13 de junio al 24 de setiembre de 2006- a la actora se le comunica el 18 de setiembre la resolución de su contrato con efectos del 24 del mismo mes percibiendo la liquidación correspondiente. Esta censura fáctica que se basa en la documental de los folios 41 a 46 en lo que respecta al primer extremo mientras que la del segundo tiene su apoyo en la de los folios 34 a 36, no resulta atendible por innecesaria en lo referente a los partes de baja por cuanto el dato de la contingencia ya consta en el apartado en cuestión y en cambio procede incluir el dato de la percepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 2957/2009, 16 de Octubre de 2009
    • España
    • 16 Octubre 2009
    ...de la analizada. Como esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justifica de Asturias ha señalado en la sentencia de 25 de julio de 2008 (rec. 535/2008 ), citada por la Hubo, por tanto, un incumplimiento de los requisitos formales del contrato y un fraude en la contratación temporal d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR