STSJ Asturias 1204/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1964
Número de Recurso3833/2007
Número de Resolución1204/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003833/2007, formalizado por la Letrada RAQUEL VILLAMIL GARCIA, en nombre y

representación de TALLERES EL FONDRIGO S.A., contra la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil siete, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000382/2007, seguidos a instancia de Elsa frente a TALLERES EL FONDRIGO S.A., MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de

EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de

las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de agosto de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La parte actora, DOÑA Elsa cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, TALLERES EL FONDRIGO S.A., desde el 9 de diciembre de 1985. La categoría profesional de la actora es la de auxiliar administrativo, percibiendo un salario en cómputo anual de 43,65 euros.

    Resulta de aplicación el convenio colectivo de Talleres de reparación del automóvil y/o afines.

  2. - En la mañana del 29 de diciembre de 2005, en el interior de las instalaciones de la empresa "Talleres Fondrigo" de Vegadeo, se encontraban desarrollando su trabajo D. Jorge , que por aquél entonces era copropietario de la empresa, y la empleada Elsa , que estaba en su puesto de trabajo de administrativa en las oficinas del taller, situadas en la planta superior del mismo. Entre las 11 y las 12 de la mañana, sin haber ninguna otra persona en las instalaciones de la citada empresa, Jorge sube a la oficina del taller, coge a Elsa por la cintura, la lleva hasta la esquina que forman dos mesas unidas en ángulo recto, y allí, sin consentimiento de la citada, le desabrocha los pantalones tejanos que llevaba y se los baja, acto seguido hace lo propio con las bragas y la agarra de las nalgas al tiempo que le decía "hoy tengo ganas de comerte". Instantes después Elsa se quitó de encima a Jorge y abandonó el lugar dirigiéndose a su casa.

    Mientras el acusado actuaba, Elsa consiguió llamar por teléfono a su domicilio, si bien por el desarrollo de la acción y la intervención del acusado no logró establecer conversación alguna con su madre, que desde el otro lado de la línea oía decir a su hija "déjame, déjame". Al poco tiempo la madre de Elsa la llama al trabajo y consigue hablar con ella, quien le comenta que " Jorge se está metiendo conmigo".

    Sobre las 15 horas, Jorge se presenta en el domicilio de Elsa , y allí pide perdón delante de los padres de ésta, diciéndole Millán que abandonara el lugar.

    Como consecuencia de lo anterior, Elsa presenta un trastorno de estrés postraumático reactivo a los hechos denunciados, que afecta negativamente a su vida social y laboral.

    Los anteriores hechos han sido declarados probados en la sentencia de fecha 23.05.07 dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en el procedimiento abreviado 8018/06, nº de juicio oral 579/06, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    Que debo condenar y condeno al acusado, Jorge , como autor responsable de un delito de abuso sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de multa con cuota diaria de 8 euros, la prohibición de comunicar por cualquier medio y de aproximarse a Elsa a menos de 500 metros de su persona y domicilio, durante dos años, así como a que indemnice a Elsa en la cantidad de tres mil euros (3.000), y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.Dicha sentencia no es firme.

  3. - La actora inició un proceso de Incapacidad temporal en fecha 30 de diciembre de 2005, con el diagnóstico de reacción adaptativa mixta ansioso-depresiva, cursando parte de alta por agotamiento de plazo el 29.12.06. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoció la prórroga por un plazo máximo de seis meses. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha

    26.6.07 procede a emitir el alta médica con fecha 5.07.07 a los exclusivos efectos de la prestación económica de Incapacidad temporal.

  4. - La empresa demandada abonó desde el inició del proceso de Incapacidad temporal hasta el mes de enero de 2007 el subsidio de Incapacidad temporal. Desde el mes de febrero hasta el mes de mayo, ambos inclusive, la demandada dejó de realizar el pago delegado de la prestación de Incapacidad temporal.

    La actora comunicó a la empresa los partes de confirmación de la baja médica hasta el 29.12.06, en que envía un parte de alta médica. Y desde esa fecha no consta que la trabajadora comunicara a la empresa la solicitud de prórroga de la situación de Incapacidad temporal. Hasta que en fecha 29.05.07 la empresa recibe comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se informa de la prórroga por un plazo máximo de seis meses, indicando que a partir del 1.06.07 el pago de la prestación por Incapacidad temporal se efectuará en la modalidad de pago directo a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y a partir de esta comunicación la empresa de manera voluntaria procede al abono de la prestación.

    En fecha 12.6.07 la empresa acredita al subinspector de empleo y Seguridad Social el abono de los recibos de salario de la actora desde el 1.2.07 hasta el 31.5.07, según Libro de visitas de la empresa.

  5. - La empresa ha procedido al despido disciplinario de Jorge en virtud de carta sanción de fecha

    25.06.07, que obra en autos y cuyo contenido damos por reproducido.

  6. - En escritura pública de fecha 31.05.06 ante el Notario de Vegadeo, D. Sergio Cardona Costa, con el nº de protocolo 779, Jorge y su esposa venden la totalidad de las acciones en la sociedad Talleres El Fondrigo S.A. a D. Mariano y su esposa.

    La totalidad de las acciones de la sociedad están suscritas por la sociedad de gananciales formada por Mariano y su esposa, 2480 acciones y 620 acciones por el hijo de éstos.

  7. - La parte demandante presentó papeleta de conciliación el día 20 de junio de 2007. El acto se celebró el día 28 de junio de 2007 con el resultado de SIN AVENENCIA.

  8. - El 18 de septiembre de dos mil siete se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Acuerdo rectificar el error observado en la Sentencia dictada en el presente procedimiento cuya parte dispositiva queda del siguiente tenor: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elsa contra la empresa TALLERES EL FONDRIGO S.A. y declaro extinguida, con efectos desde la fecha de la presente resolución, la relación laboral que vinculaba a la actora con la empresa demandada, a la cual condeno a que abone a la demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de 42.558,75 euros s.e.u.o. Más una indemnización adicional por daños y perjuicios morales de 3.000 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, Talleres el Fondrigo S.A., recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Avilés que, estimando la demanda interpuesta por Elsa , declaró la extinción del contrato de trabajo concertado entre ambas partes y condenó a la empresa a satisfacer a la demandante la indemnización de 42.198,64 €, más una indemnización adicional de 3000 €.

La sentencia da así respuesta a la reclamación de la parte demandante que denunciaba haber sido víctima de una situación de acoso sexual en la empresa y el impago por ésta del subsidio de incapacidad temporal. Si bien los hechos acreditados sobre esta ultima imputación no pusieron de manifiesto la existencia de un incumplimiento empresarial grave, la Juzgadora de instancia constató el ataque sexual ysus nocivas consecuencias para la salud psíquica de la demandante, por lo que acordó la extinción del contrato de trabajo, apreciando una grave violación por la empresa de sus deberes que, tal como le era pedido en la demanda, entrañaba una violación de los derechos fundamentales de la trabajadora, merecedora de compensación económica adicional.

La empresa recurre en suplicación la decisión judicial, cuya revocación integra solicita, con un doble planteamiento: primero, intenta atribuir a los datos probados una menor gravedad que la señalada en la sentencia, al mismo tiempo que los desliga de la relación laboral; después, resalta diversos hechos sucedidos después de la notificación de la sentencia, con la intención de mostrar un comportamiento de la demandante contradictorio con la pretensión extintiva y tan relevante, en la consideración de la empresa, que constituiría un desistimiento tácito de la demanda.

Ambas líneas de defensa se presentan por medio de la vía prevista en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral para la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. La empresa propone tres modificaciones, que afectan al hecho probado segundo. En el texto alternativo redactado por la recurrente este hecho comienza expresando:

"Conforme se desprende de la sentencia de fecha 23.05.07, dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en...

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