SAP Navarra 117/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:644
Número de Recurso150/2004
Número de Resolución117/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 117/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 20 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 150/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 70/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandada DIRECCION000 DE TAFALLA, representada por el Procurador Sr. Moreno de Diego y asistida por el Letrado Sr. Torres; parte apelada, el demandante D. Gustavo , representado por el Procurador Sr. Laspiur García y asistido por el Letrado Sr. Martinez de Lecea Placer.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de abril de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 70/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO: ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. LAPLAZA, en nombre y representación de D. Gustavo contra DIRECCION000 DE TAFALLA y en consecuencia condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 2.928,08 Euros más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la presente resolución correspondiendo el pago del interés legal mas dos puntos, a partir de la presente resolución hasta su completo pago.

Condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresiónde los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, DIRECCION000 DE TAFALLA.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 150/2004, señalándose el día 17 de marzo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por D. Gustavo contra la DIRECCION000 de Tafalla, solicitando su condena a pagar la suma de 2.928,08 euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro y costas procesales.

En apoyo de su pretensión alegaba el actor, por un lado, que el día 5 de marzo de 2.003 cayeron "fuertes precipitaciones" en la localidad de Tafalla, produciéndose "un atasco en los colectores de aguas" de la comunidad de propietarios demandada" y "el desborde del agua por la arqueta" que existe en la planta baja de su almacén, lo que dañó varios electrodomésticos allí depositados; por otro lado, que su aseguradora envió al perito D. Marcelino , para que comprobara los hechos e indicara su causa, relatando en su informe los anteriores hechos y que "los daños proceden del colector general de la comunidad", habiéndolos valorado en la cantidad de 2.928,08 euros.

La sentencia de instancia estima la demanda.

Argumenta la juez de primera instancia que la causa del desbordamiento de las aguas se debió a un atasco en el colector general de la comunidad de propietarios, por los arrastres producidos por las lluvias, lo que se desprendería tanto del informe pericial y las declaraciones del propio perito en el acto del juicio, "quien comprobó in situ días después de producida la inundación que la salida de agua se había producido tanto por la arqueta como por el inodoro del servicio del local", como de las declaraciones del presidente de la comunidad de propietarios y del testigo Sr. Luis Andrés , en la medida que acreditan que acudieron al local empleados de la Mancomunidad de Aguas al objeto de descegar las conducciones.

Los daños resultarían también acreditados por el informe pericial.

Y hace hincapié en que no se había probado que el actor hubiese efectuado en su local una inadecuada conexión de las conducciones de evacuación de aguas pluviales y aguas fecales, al no haberse practicado la correspondiente prueba pericial, siendo insuficientes las manifestaciones del testigo Don. Luis Andrés , dueño de un local colindante, cuyo testimonio ha de valorarse de acuerdo con lo establecido en el art. 376 LEciv , que a la vista de un plano presentado por la demandada dio explicaciones de cómo se encuentran conectadas las conducciones de evacuación en el local del actor.

Recurre la demandada.

Insiste en que la comunidad de propietarios, como no podía ser de otra forma,...

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