SAP Asturias 160/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2008:724
Número de Recurso598/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00160/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2006

SENTENCIA Núm. 160/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRDOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a siete de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 88/06, Rollo núm. 598/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Gijón; entre partes, como Apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON, representada por el Procurador Sr. Galán Cabal, bajo la dirección letrada de D. Fernando Álvarez Alfayate, como Apelado D. Adolfo , representado por el Procurador Sr. Otero Fanego, bajo la dirección letrada de D. Jorge Villanueva Bretón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3-7-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Galán Cabal, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón, debo absolver y absuelvo al demandado D. Adolfo , cuya representación procesal ostenta el procurador de los Tribunales D. Pedro Otero Fanego, de las peticiones de la demanda. Con imposición de costas procesales a la parte demandante."SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 598/06 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Votación y Fallo el pasado día 6 de febrero del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, excepto el plazo de transcripción de la sentencia por motivo de la Huelga de Funcionarios de la Admón. de Justicia.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por la Comunidad de propietarios contra su administrador, Adolfo , en reclamación de 7.800,41 €, por daños y prejuicios de responsabilidad civil por negligencia profesional en el cumplimiento de sus obligaciones, cantidad abonada por la actora en cumplimiento de sentencia judicial, de fecha 13 de marzo de 2001 , en procedimiento seguido contra la misma por un viandante que sufrió lesiones producidas por la caída de unos cascotes del edificio, al no poder ejercitar la acción de reintegro la Comunidad frente a su aseguradora, siniestro cubierto por la póliza suscrita con la misma, pues realizadas por el demandado las gestiones para su cobro no advirtió a la Comunidad de que comunicada la sentencia a la aseguradora esta rehusó de forma verbal el siniestro. La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, en síntesis, por entender que la Comunidad era conocedora de la negativa de la aseguradora a hacerse cargo del siniestro, como se acredita en el Acta de la Junta de 4-agosto-2000, apartado b), donde consta que la compañía no quiso hacerse cargo alegando que era consecuencia de un temporal y solo sería cubierto por decisión judicial por lo que era previsible que la comunidad recibiera una demanda de los damnificados, debiendo entonces la Comunidad haber requerido los servicios de un Letrado que la asesora para dicho procedimiento como frente a la aseguradora para el cumplimiento de la póliza. Informados también que fueron los comuneros en la Junta de 21-3-02 de que los gastos ascendieron a 1.206.623 pesetas "pendientes de cobro" en concepto de indemnización del seguro hacia la comunidad al haber perdido esta la reclamación, quedaba acreditado también que las cantidades satisfechas no habían sido reintegradas, pudiendo haber acordado la Junta el ejercicio de la acción de repetición contra la aseguradora. Acoge, también, como causa de desestimación, el no haberse acreditado los perjuicios que el incumplimiento contractual genera, pues ceñidos al ejercicio de la acción de reclamación prescrita, se ignoran las posibilidades que tenía la acción llevada a juicio la aseguradora de que resultaría condenada.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la Comunidad actora, insistiendo en contra de la recurrida en que procede declarar la responsabilidad del administrador. Reproduce sus alegaciones de primera instancia, sobre que dictada sentencia el 13-3-2001 condenando a la Comunidad a pagar la indemnización al viandante, comunicada a la aseguradora, el 30- 3-01, la que verbalmente hizo saber al demandado que no daba cobertura al siniestro, por las razones que al mismos se le expusieron (doc. 11 de la demanda), este no lo puso en conocimiento de la Comunidad, sino que comunicó a los presidentes de la Comunidad, Juan Pablo y Gabriel , que cualquier día tenían que ir a Oviedo a cobrar del seguro la cantidad pagada a consecuencia de la sentencia. Siendo esta creencia propiciada por el demandado de que se iba a cobrar del seguro, lo que a juicio de la recurrente genera la responsabilidad del administrador. Quien, además, cesado en octubre de 2003, no entregó la documentación de la Comunidad ni la rendición de cuentas al nuevo administrador, Sr. Carlos Antonio , como declaró en el acto del juicio, quien cesó voluntariamente, y nombrada nueva administradora, Sra. Amparo , tras realizar las gestiones oportunas fue la que informó que no se había percibido indemnización alguna de la aseguradora. Estimando la apelante que si existe responsabilidad del demandado, al no haber advertido a la actora de la negativa de la aseguradora a pagar la indemnización del...

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