SAP Asturias 400/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:2154
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 400/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 777/05 , Rollo núm. 52/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón ; entre partes, como apelantes DOÑA Sandra Y DON Jose Carlos representados respectivamente por los Procuradores D. JAVIER CASTRO EDUARTE Y DON PEDRO PABLO OTERO FANEGO y bajo las direcciones letradas de D. BEATRIZ AMIGO GONZÁLEZ Y DOÑA RAQUEL SÁNCHEZ OBAYA, respectivamente , como apelados los mismos con idénticas representaciones y direcciones técnicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Jose Carlos y Dª Sandra al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones de DOÑA Sandra Y DON Jose Carlos se interpusieron respectivos recursos de apelación, instando ambas partes larevocación de la Sentencia, e interesando la primera, como apelante, la unión de los documentos aportados junto con su escrito de interposición del recurso de apelación, y como apelada la unión de los documentos aportados junto con su escrito de oposición al recurso contrario, y por el segundo, como apelado, se interesó en su escrito de oposición al recurso contrario la unión de un documento, oponiéndose a la unión de los interesados de contrario y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y hechas por la parte apelante Doña Sandra las alegaciones pertinentes sobre la documental interesada por la parte apelada, con fecha 6 de marzo de 2.006 se dictó proveído acordando admitir los documentos teniéndolos por definitivamente unidos y demás que queda reproducido en aras a la brevedad, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de Julio de

2.006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos recurre en apelación la Sentencia que declara disuelto por causa de divorcio el matrimonio que, en su día, contrajo con Dª Sandra , para impugnar tan sólo los pronunciamientos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, la atribución a ésta de una pensión compensatoria vitalicia por importe de 1.000 € mensuales, y la obligación del esposo de sufragar en exclusiva los alimentos de la hija Rosario .

Por su parte, Dª Sandra recurre también en apelación la Sentencia, para impugnar única y exclusivamente el importe de la pensión compensatoria, pues solicita que se fije su importe en el 25% de los ingresos netos del demandado por todos los conceptos, acreditados en autos, a abonar en la forma estipulada en la Sentencia.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar a Dª Sandra , debe mantenerse la medida, pues es su interés el más necesitado de...

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