SAP Asturias 240/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2006:1517 |
Número de Recurso | 710/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm.240/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRDOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a cinco de Mayo de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Separación Contenciosas nº. 291/05, Rollo núm. 710/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón
; entre partes, como apelante DOÑA Frida , representado por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, bajo la dirección letrada de D. José J. García López, como apelado-impugnante DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. Mª Eugenia Castañeira Arias, bajo la dirección letrada de D. Julio Cesar Alonso González.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo declarar y declaro el separación del matrimonio formado por los cónyuges D. Carlos Antonio y Dª Frida al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Frida se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidoslos oportunos trámites, se señaló el día 2 de Mayo de 2.006 para Votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
En el recurso de apelación interpuesto ambas apartes discuten la pensión compensatoria asignada a la esposa, que constituye el único motivo de impugnación que se alza contra la apelada; motivo respecto del cual la esposa pretende fijar en 600 euros, más un 25% correspondiente a las pagas extraordinarias que percibe el demandante como trabajador de ACELOR y a su vez el esposo impugnante solicita su reducción a la cantidad de 300 euros mensuales.
Para resolver la cuestión debatida en primer lugar ha de partirse del volumen de ingresos del obligado que el juez a quo fija en 1.800 euros mensuales, prorrateadas las pagas extraordinarias. Por ello ciertamente no es de recibo la alegación de la apelante que pretende incrementar la pensión en un 25% sobre cada una de las pagas cuando su...
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