STSJ Andalucía 15/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2009:1391
Número de Recurso1700/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

15/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1700/07

JUZGADO: JAEN nº 2.

SENTENCIA NÚM. 15 DE 2009

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Doña Pilar Bensusan Martín

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a dos de febrero de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1700/07, dimanante del Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio registrado con el número 175/07, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante Vodafone España S.A., asistida por el Letrado D. Jesús Méndez Vílchez, y parte apelada el Ayuntamiento de Úbeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de los de Jaén, con fecha 11 de abril de 2007 dictó auto en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio, en cuya parte dispositiva se autorizaba al Ayuntamiento de Úbeda la entrada en el domicilio sito en calle Las Parras n º 16 de Úbeda para poder llevar a cabo la desinstalación de la antena de Telefonía Móvil de Vodafone España S.A. así como la reposición de la realidad física alterada.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán, y habiendo tenido lugar la oportuna deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Jaén con fecha 11 de abril de 2007 en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio, en cuya parte dispositiva se autorizaba al Ayuntamiento de Úbeda la entrada en el domicilio sito en calle Las Parras n º 16 de Úbeda para poder llevar a cabo la desinstalación de la antena de Telefonía Móvil de Vodafone España S.A. así como la reposición de la realidad física alterada.

Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Úbeda interesó del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Jaén autorización judicial para entrada en el domicilio sito en calle Las Parras n º 16 de Úbeda para poder llevar a cabo la desinstalación de la antena de Telefonía Móvil de Vodafone España S.A. así como la reposición de la realidad física alterada con el fin de dar cumplimiento a lo acordado mediante Resolución de paralización de la actividad de 21-9-2006, orden de precinto de 9-11-2006 y de reposición de la realidad física alterada de fecha 21-11-2006.

Por parte del Juzgado se dictó auto con fecha 11-4-2007, mediante el cual se accedía a la autorización de entrada, argumentando, en síntesis, que por parte de la Administración solicitante se ha tramitado regularmente la vía de ejecución forzosa, habiéndose acreditado documentalmente el requerimiento efectuado a los administrados demandados Vodafone S.A. y comunidad de propietarios del inmueble calle las parras n º 16, mediante la aportación de los oportunos avisos de recibo, así como que la entrada solicitada es la medida adecuada y proporcionada para lograr la plena efectividad del acto administrativo de fecha 21-9-2006.

Contra dicho auto se alza en apelación la representación de Vodafone S.A., interesando su revocación argumentando, en síntesis, que la resolución judicial que acuerda autorizar la entrada para la ejecución de la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Úbeda es incongruente por omisión, señalando el recurrente que no está debidamente motivada al no mencionar los motivos de oposición a la solicitud de dicho Ayuntamiento por tener la actora solicitada la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución de demolición de la instalación de telefonía obviando así los pronunciamientos jurisprudenciales al respecto.

Añade que tras la resolución municipal de 21-11-2006 que se pretende ejecutar no se ha seguido el procedimiento establecido para la ejecución forzosa del restablecimiento de la legalidad, y que ni siquiera la actora ha recibido la notificación de aquélla resolución.

Por su parte, la representación del Ayuntamiento se opuso al recurso de apelación interpuesto, por entender, en síntesis, que el auto apelado es conforme a Derecho.

SEGUNDO

El artículo 8.6.1 de la L.J.C.A. atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, añadiendo el artículo 80.1.d) de la misma Ley que son apelables en un solo efecto los autos recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6.

Es doctrina conocida la que viene afirmando que el control que se atribuye al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no se extiende a la revisión de la legalidad del acto administrativo para cuya ejecución se solicita autorización de entrada, ya que éste corresponde al Juzgado o Tribunal competente para conocer de la legalidad o ejecutividad del acto administrativo. Así, como ha señalado la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de Septiembre de 2004, al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse. El Tribunal advierte asimismo que esta doctrina, establecida en...

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