SAP Navarra 155/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2005:921
Número de Recurso233/2004
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 155/2005

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 19 de octubre de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 233/2004, derivado del Separación contencioso nº 957/2002 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Juan Luis , representado por la Procuradora Dª PATRICIA LÁZARO CIAURRIZ y asistido por la Letrada Dª Mª BEGOÑA ZABALZA ASTIZ; y partes apeladas, Dª Guadalupe , representada por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistida por el Letrado D. IGNACIO JAVIER HUARTE SALA y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Separación contencioso 957/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán en nombre y representación de DOÑA Guadalupe frente a DON Juan Luis representado en autos por la Procuradora Sra. Lázaro, debo declarar y declaro la separación conyugal de los litigantes respecto del matrimonio que contrajeron en Pamplona el 24.9.1983 con los efectos inherentes a esa declaración que son las siguientes:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas comunes.

  2. - Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar.

  3. - Se establece a favor del padre la obligación de contribuir al sostenimiento de sus tres hijos con la cantidad mensual de 600 euros que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto y se actualizarán en Enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya.4.- No ha lugar a fijar un régimen de visitas concreto entre el padre y sus dos hijas menores debiendo éstas y el Sr. Juan Luis mantener la relación que libremente establezcan.

  4. - No se hace imposición especial de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Luis .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Guadalupe , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Por el Ministerio Fiscal se solicita confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el rollo de Apelación nº 233/2004, señalándose el día 7 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar resolución por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que la Sala asume y da por reproducidos.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda de separación matrimonial, formulada por Dª Guadalupe frente a D. Juan Luis , y por la que se solicita la declaración de separación matrimonial de los cónyuges y una serie de medidas en relación con los hijos, uso y disfrute de la vivienda y ajuar conyugal y pensión de alimentos para los hijos del matrimonio.

Personado en autos el demandado, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación. Asimismo formuló demanda reconvencional, por la que solicitaba la declaración de separación y la adopción de ciertas medidas reguladoras de la crisis matrimonial.

Dado traslado de la reconvención a la parte actora reconvenida, evacuó el trámite oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación, con imposición de las costas.

La sentencia de instancia estima parcialmente, la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Guadalupe , declarando la separación conyugal de los litigantes, y acordando las siguientes medidas: 1- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas comunes. 2- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar. 3- Se establece a favor del padre la obligación de contribuir al sostenimiento de sus tres hijos con la cantidad mensual de 600 euros, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto y se actualizará en enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya. 4- No ha lugar a fijar un régimen de visitas concreto entre el padre y sus dos hijas menores, debiendo éstas y el Sr. Juan Luis mantener la relación que libremente establezcan 5- No se hace imposición especial de costas.

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de D. Juan Luis se interpuso el presente recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia por la Audiencia, revocando la recurrida y declarando haber lugar a la separación matrimonial de los cónyuges, con los efectos legales inherentes y...

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