SAP Murcia 194/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:1365
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 194

En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 887/03, -rollo nº 37/06-, entre las partes, actora, Instituto de Crédito Oficial, con C.I.F. nº NUM000 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Broseta; y demandados, D. Carlos , mayor de edad, casado, vecino de Molina de Segura, con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Moñino Moral y en la Audiencia por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Abad, y Dª. Ángeles , en rebeldía. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia de 5 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa en nombre y representación de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, debo condenar y condeno a Carlos y Ángeles a que abonen la cantidad de 13.743,83, más intereses del 13% desde la fecha de reclamación extrajudicial y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 11 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

"Que debía aclarar y aclaro la sentencia de 5 de noviembre de 2004 dictada en el Juicio ordinario 887/03 en el sentido de modificar el fallo debiendo decir interés del 13% anual desde la fecha de cierre de la operación donde dice desde la reclamación extrajudicial".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Carlos recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 37/06, y se señaló el día 6 de julio de 2006 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Instituto de Crédito Oficial interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Carlos y a Dª. Ángeles a pagar al actor la cantidad de 13.743,83 euros de principal, más los intereses pactados al 13% anual desde el 1-10- 2002.

Exponía la...

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