SAP Murcia 201/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2005:1466 |
Número de Recurso | 165/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00201/2005
Rollo Apelación Civil
Nº. 165/05.
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
SENTENCIA Nº 201
En la ciudad de Murcia, a trece de julio de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 165/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguido entre D. Augusto como demandante y la mercantil Construcciones Cubo S.A. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Molina Jordana, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Tebas Medrano y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 29/10/04 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda principal planteada por el Procurador Sr. CONESA AGUILAR en representación de D. Augusto debo absolver y absuelvo a la demandada CONSTRUCCIONES CUBO S.A. de los pedimentos aducidos en su contra, con imposición de las costas procesales al actor.Que estimando la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ MOLINA-ESTRELLA en representación de CONSTRUCCIONES CUBO, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución unilateral del contrato de compraventa de fecha 9 de mayo de 2002 realizada por CONSTRUCCIONES CUBO S.A. en fecha 6 de febrero de 2003, debiendo devolver el vendedor (en caso de no haberlo hecho) la cantidad de 21.568,30 euros que fue entregada a cuenta del precio total por el comprador, con imposición de costas al demandado en reconvención".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Todas y cada una de las peticiones que conforman el suplico de la demanda iniciadora de esta litis resultan inasumibles ante la obligada aplicación al contrato que vincula a las partes del enunciado de los genéricos arts. 1255 y 1256 del CC .
Hay que afirmar que, si bien en la voluntad del comprador y ahora demandante siempre anidó una conformidad con el cumplimiento de lo pactado en 9/5/02 respecto de la adquisición de las fincas registrales números NUM000 y NUM001 , la forma en que dicho litigante pretendió desarrollar el propio contrato pugnó precisamente con lo establecido en el segundo de tales preceptos substantivos,...
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