SAP Murcia 146/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1177
Número de Recurso133/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 146

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1028/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Don Jose Daniel y Doña Mercedes , actuando ésta por sí y en representación de su hija menor María Luisa , representados por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendidos por el Letrado Don Emilio Sanz Hernández, y como demandada y ahora apelante "Seguros Mercurio S.A.", representada por la Procuradora Doña Susana García Idañez y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Berenguer Sánchez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de Diciembre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jiménez Martínez en representación de Jose Daniel , Mercedes , actuando esta además en representación de la menor María Luisa , y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelaciónambos litigantes, basado el de los actores en disconformidad con la aplicación de la prescripción. La demandada discrepa del pronunciamiento sobre costas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada, a excepción del pronunciamiento sobre costas.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 133/05 de Rollo. En proveído del día 20 de Mayo de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima por aplicación de la excepción de prescripción la acción de culpa extracontractual ejercitada por los actores Don Jose Daniel y Doña Mercedes , al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil , contra la compañía de seguros "Mercurio S.A.", en reclamación de la cantidad de 82.491´90 euros por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento en accidente de circulación de D. Enrique , la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, con desestimación de la citada excepción, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

A su vez, la compañía aseguradora muestra también su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en las distintas pretensiones que interesan, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido, y en aras a la solución de la primera cuestión debatida, conviene traer a colación el criterio de esta Audiencia Provincial expuesto en la ya antigua sentencia de su Sección Tercera, de 27 de Marzo de 1990 , de vigente y puntual aplicación ahora al caso objeto de revisión en esta alzada.

Decíamos entonces, y reiteramos también ahora, que la prescripción, entendida como limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye cualquier tipo...

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