SAP Asturias 294/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2006:1881
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 294/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

Don Jaime Riaza García

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 21/2005 , procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 3 de AVILES, Rollo 114/2006, entre partes, como Apelantes D. Luis Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de D. Ángel Jesús , y D. Carlos Ramón ; y como Apelados ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y GROUPAMA PLUS ULTRA, esta última representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de D. Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Luis Pablo contra Carlos Ramón y Seguros Zurich, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a los mencionados demandados de todos los pedimentos del actor y con imposición a éste de las costas causadas.- Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Seguros Zurich contra Luis Pablo y Groupama Plus Ultra, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a los citados demandados de todos los pedimentos de la parteactora y con imposición a ésta de las costas causadas.- Y desestimando la demanda interpuesta por la representación de Carlos Ramón contra Luis Pablo y Seguros Groupama Plus Ultra, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a los citados demandados de todos los pedimentos del actor y con imposición a éste de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados. Por el apelado ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 19 de julio de 2.006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes impugnan la sentencia dictada en la primera instancia, siendo motivos de sus recursos los mismos, si bien en cuanto a los hechos determinantes de los daños producidos en accidente de circulación que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2004 en la carretera N- 632, la versión que cada uno ofrece es diametralmente opuesta a la contraria.

SEGUNDO

Debe comenzarse por el segundo motivo de cada uno de los recursos, relativo a la incorrecta aplicación del derecho. La sentencia llega a la conclusión de que no se ha conseguido probar mínimamente la forma en que se desarrollaron los hechos, lo que significa el más absoluto desconocimiento sobre quién de los conductores incurrió en comportamiento culposo. La consecuencia a la que llega, puesto que no hubo daños personales, sino tan solo materiales, es la no aplicación de la responsabilidad por riesgo, citando para apoyar tal idea una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1998.

Ciertamente, la Sala Primera del TS sostuvo en un cierto momento, aquel criterio, es decir la no aplicación de la inversión de la caga de la prueba en accidentes...

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