SAP Asturias 293/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:2255
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00293/2005

SENTENCIA NÚMERO 293/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142/2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

En Oviedo a, trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59/2004, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GRADO , Rollo 142/2005, entre partes, como Apelantes PATRONATO DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA "LUIS FERNÁNDEZ DE VELASCO" representado por el procurador de los tribunales DOÑA LAURA FERNÁNDEZ-MIJARES SÁNCHEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA ESCANCIANO RODRÍGUEZ MIRANDA; y CERÁMICA LA ESPINA S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de Octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díez de Tejada, en representación de la Fundación "LUIS FERNÁNDEZ VELASCO", contra la mercantil "CERÁMICA LA ESPINA S.L.", en reclamación de cantidad, declaro haber lugar a la misma y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (859,16 euros), IVA no incluido; esta cantidad devengará el interés del Art. 576 de la LEC a partir de la fecha de la presenteresolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina Álvarez López, en representación de la mercantil "CERÁMICA LA ESPINA S.L.", contra la Fundación de investigación tecnológica "LUIS FERNÁNDEZ VELASCO", en reclamación de cantidad, declaro no haber lugar a la misma y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados en el suplico de la reconvención; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada-reconviniente".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día uno de Septiembre de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención, con imposición de costas al reconviniente; siendo recurrida en apelación por ambas partes ya que la actora pretende que se estime íntegramente su demanda o, subsidiariamente, se condene a la demandada a abonarle 1.022,64 euros, más IVA, y la demandada y reconviniente que es estime íntegramente la reconvención y se impongan a la reconvenida las ocasionadas por ésta.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda se opuso la excepción de contrato deficientemente cumplido ("exceptio non rite adimpleti contractus") lo que significa que se admite que la actora cumplió deficientemente las obligaciones contraídas pero que no hubo un incumplimiento total o esencial. Como consecuencia de ella se postula que...

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