SAP Las Palmas 471/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:2960
Número de Recurso470/2005
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 17 de octubre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de enero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Alfredo y Trinidad

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de enero de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Alfredo y Trinidad representados por el Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Antonio Ruiz Alonso , siendo parte apelada D./Dña. Carina y Juan Luis , incomparecidos en el presente rollo de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Desestimar íntegramente la demanda presentada por Dª Josefa Estévez Ojeda en nombre y representación de D. Alfredo y D. Trinidad , contra D. Carina y D. Juan Luis , representado por D. Paulino Alamo Suárez , Procurador de los Tribunales, ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, e imponiendo a los actores las costas procesales

.- Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente resolución.- Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias Civiles.- Asi por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14 de octubre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para resolver adecuadamente este recurso conviene primeramente recordar que mediante la acción negatoria -como la ejercitada en esta litis- se tiende a defender la propiedad contra quien sin título trata de ejercitar sobre ella un derecho real, especialmente una servidumbre, siendo su finalidad la de obtener una sentencia declarativa de la inexistencia de la misma. En ella, de acuerdo a los principios generales de la carga de la prueba ( art. 217 L.E.C ) y dada la presunción de libertad de los fundos ex art. 348 C.Civil , como señalan las SsTS de 10-3-92 y 13-6-98 , entre otras muchas, el demandante ha de justificar únicamente su derecho de propiedad, correspondiendo a la parte demandada la carga de demostrar la existencia del gravamen. La resolución de este litigio pasa en consecuencia por determinar si existe título de adquisición de la servidumbre de paso cuya existencia los demandados mantienen.

La servidumbre de paso, aparente y discontinua, sólo puede adquirirse por título, como establece el art. 539 del Código Civil , sea contractual, reconocimiento del dueño sirviente o bien del prevenido en el art. 541 C.Civil , o por medio de sentencia judicial, salvo que se trate de servidumbres anteriores al propio Código, en cuyo caso son susceptibles de adquisición por prescripción inmemorial. En cuanto a la constitución y subsistencia de las servidumbres creadas al amparo del art. 541 C.Civil , reiterada doctrina jurisprudencial exige la cumplida acreditación de los siguientes...

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