SAP Barcelona 523/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:9384
Número de Recurso691/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 523/2008

Barcelona, dieciséis de octubre de 2008

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 691/07

Juicio Ordinario nº: 51/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Cerdanyola del Vallès

Objeto del juicio: reclamación de factura de honorarios profesionales (letrado)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelantes: Elvira y Luis

Abogado: F. Solé Rodríguez

Procurador: R. María Carreras Cano

Apelado: Cornelio

Abogada: G. García Soler

Procurador: J. Grau Martí

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    Tras la inicial oposición de los demandados a la solicitud de juicio monitorio, el actor presentó demanda de juicio ordinario, en fecha 26 de enero de 2005, en la que reclama la factura de los honorarios devengados por la defensa de los demandados en un pleito penal, de la que descuenta la cantidad entregada como provisión de fondos (4.507,59#). Reclama, en suma, la cantidad de 6.491,53#, intereses legales y costas.

    Los demandados opusieron las excepciones de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y litispendencia. En cuanto al fondo afirman que los honorarios se abonaron con el pago de

    4.507,59#, e impugnan los distintos conceptos que se relacionan en la factura.

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de marzo de 2007, estimó íntegramente la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente reproduce las excepciones que hizo valer en su escrito de contestación y denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, en cuanto al pago y al importe de las distintas partidas reclamadas.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 10 de septiembre de 2007, y mediante auto de 4 de octubre de 2007 se declaró pertinente la prueba solicitada por la apelante, consistente en que el Colegio de Abogados de Sabadell emitiera informe sobre la factura reclamada. Tras sucesivos requerimientos efectuados por la Sala, dicho Colegio remitió el informe en fecha 10 de julio de 2008, y se confirió traslado a las partes a fin de que efectuaran las alegaciones oportunas. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 25 de septiembre de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL PRECIO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

    Antes de examinar los concretos motivos del recurso, conviene recordar la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, y al efecto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2005 ha declarado que aunque la existencia de un precio cierto sea elemento necesario para la validez del contrato de arrendamiento de servicios, esta exigencia se cumple no solo cuando el precio se pactó expresamente, sino también, cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios; tratándose de profesionales que figuran inscritos en una corporación o colegio profesional, la retribución o el precio de sus servicios puede estar regulado por aranceles o tarifas o, por normas orientadoras de honorarios mínimos que protegen frente a la competencia desleal, pero que también proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios.

  2. LAS EXCEPCIONES

    Los apelantes, en su extenso escrito, reiteran la excepción de falta de legitimación activa. En realidad oponen una cuestión de fondo, y en concreto cuestionan que fuera el Letrado actor quien efectivamente redactara el recurso de apelación.

    El motivo no puede prosperar. El Letrado que les asistió en el juicio oral, declaró (minutos 14:20 y siguientes) que su intervención finalizó con la vista y que ya no hizo nada más. También el padre y suegro de los demandados admitió que a dicho Letrado se le abonó una determinada cantidad (150.000,- pesetas) por su intervención en el juicio oral. En definitiva, consta la efectiva redacción y presentación del recurso de apelación, y todas las cuestiones relativas a las firmas o a la reclamación de los honorarios (que inicialmente cursó el anterior Letrado), carecen de relevancia práctica, desde el momento que dicho Letrado admite que su defensa terminó con el juicio oral, y constan realizados trámites posteriores por el Letrado actor, que fue con quien se entendieron los aquí recurrentes tras la inicial sentencia condenatoria.

    La excepción de inadecuación del procedimiento ha sido correctamente desestimada por el Juzgador de Instancia. Tan sólo cabe añadir que el juicio ordinario ofrece mayores garantías y posibilidades de defensa y permite el examen de la corrección de las partidas minutadas.

    En cuanto a la litispendencia, el Tribunal deberá ratificar los correctos razonamientos de la sentencia apelada, toda vez que el actor desistió del expediente de jura de cuentas el 9 de enero de 2006, es decir, con anterioridad a la presentación de la demanda de juicio ordinario que tuvo lugar el día 26 de enero de 2006.

  3. EL PAGO

    Reiteran los recurrentes que con el pago de 4.507,59#, efectuado el 19 de septiembre de 2002, todos los honorarios fueron ya liquidados.

    De la lectura de dicho documento (folio 47) resulta, con total claridad, que el pago se hizo en concepto de provisión de fondos, sujeta a ulterior liquidación.

    Es cierto que el padre y suegro de los recurrentes, en el acto del juicio declaró que las partes convinieron que dicho importe sería la cantidad total debida, pero también lo es que el actor negó la existencia de dicho pacto, y el contenido del recibo avala su tesis. En definitiva, el motivo tampoco puede...

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