STSJ Comunidad Valenciana 172/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2014:1439
Número de Recurso94/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 94/2.011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 172/2.014

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 94/2.011 y 96/2.011 interpuestos por Doña Cecilia, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendidos por el Letrado Don José Alberto Pérez Vegara, contra:

  1. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 22 de diciembre de

    2.010 que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa número NUM000 formulada por Doña Cecilia contra notificación de Resolución del Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) en materia de Impuesto sobre el Incremento del Valor de terrenos de naturaleza urbana (Recurso 94/2.011); y

  2. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 22 de diciembre de

    2.010 que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa número NUM001 formulada por Doña Cecilia contra notificación de Resolución del Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) en materia de Impuesto sobre el Incremento del Valor de terrenos de naturaleza urbana (Recurso 96/2.011);

    habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

    Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites previstos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que efectuó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra:

- La notificación de los valores catastrales efectuados que estos sean declarados nulos de pleno derecho por la causas de nulidad de pleno derecho que adolece la Ponencia de Valores de 2.002 al no estar ésta debidamente motivada y por los demás motivos alegados en el Fundamento de Derecho Tercero del apartado

B.1 de este escrito de demandada y, subsidiariamente, declare la nulidad de la notificación de los valores catastrales por las razones que se aducen en el Fundamento de Derecho Segundo del apartado B.1 de este escrito.

- La liquidación con el número de expediente NUM002 por importe de 10.621,71 euros que le fue girada por el concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y tras los procedimientos legales oportunos dicte Sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo que declare: A.- La nulidad de pleno derecho de la liquidación impugnada al encontrarse prescrito por el transcurso de 4 años el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, artículo 66 de la LGT ; B.- Para el caso de que no proceda lo anterior, declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación impugnada por no ser conforme a derecho e infringir la Sentencia núm. 43/06 de fecha 1 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche dado que la liquidación girada se ha elaborado sobre la base de ponencia de valores aprobadas con posterioridad ejercicio liquidado, aplicando con carácter retroactivo la ponencia de valores del año 2007 y, subsidiariamente a lo anterior y solo para el caso de que no se estime la nulidad de pleno derecho la liquidación por los motivos alegados; y C.- Que se declare la nulidad por la falta de motivación de la determinación del valor catastral y en la explicación de la determinación de la cuota tributaria.

- Y todo ello con expresa condena en costas.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demandada mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de febrero de 2.014, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripción legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

En el presente proceso la demandante Doña Cecilia interpone recurso contra las dos citadas Resoluciones del TEAR de Valencia de fecha 22 de diciembre de 2010, mediante las que se declaran inadmisibles las Reclamaciones núm. NUM000 y núm. NUM000 formuladas contra Resoluciones del Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) en materia de Impuesto sobre el Incremento del Valor de terrenos de naturaleza urbana.

Segundo

Fundaba el TEAR de Valencia la inadmisibilidad de las dos reclamaciones económicoadministrativas objeto del presente proceso, en la naturaleza no susceptible de reclamación económicoadministrativa de las resoluciones impugnadas, al tener como objeto dichos Actos la notificación de sendos Decretos de Alcaldía en los que se procedía a la anulación de una liquidación y a la notificación de un nuevo valor; en el marco de procedimientos de gestión y de recaudación del IIVTNU - arts. 238.4 a), 226, 227 y disposición adicional undécima LGT/2003 -; para cuyo conocimiento, en vía administrativa, no son competentes los órganos del Estado, entre los cuales se encuentra el propio TEAR de Valencia, sino la propia Corporación municipal, conforme a los artículos 108 y 113 LRBRL ; 14 TRLHL. Posición con la que coincide el Abogado del Estado.

Por el contrario, los demandantes sostienen la competencia del TEAR de Valencia para conocer las reclamaciones económico- administrativas inadmitidas, como consecuencia de impugnarse un acto de gestión catastral, y, por extensión, el Procedimiento parcial de valoración colectiva de Almoradí, llevado a cabo en 2002, ya que los actos de notificación de valores catastrales son actos de gestión catastral, reclamables ante el TEAR de Valencia, conforme a los artículos 12.4, 27.4, 29.4 y 31.2, del RDLeg. 1/2004, por el que se aprueba el TRLCI.

Por tanto, la controversia, sobre la que hunde sus raíces el acomodo a Derecho de las resoluciones impugnadas del TEAR de Valencia, gira en torno al contenido de las notificaciones impugnadas; esto es, gira en torno al contenido de los Decretos notificados; en el sentido de que sólo si convenimos que en los mismos se determina individualmente el valor catastral de los bienes inmuebles afectados y, consecuentemente, en las notificaciones de los mismos se procede a la notificación individual de dichos valores catastrales, podemos afirmar la competencia del TEAR de Valencia para conocer las reclamaciones económico- administrativas inadmitidas; en tanto que tendrían por objeto actos de gestión catastral. Diversamente, si convenimos, tal como defiende el propio TEAR de Valencia, que dichos actos se limitan a notificar actos relativos a la gestión del IIVTNU, deberemos proceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR