SAP Barcelona 220/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:5403
Número de Recurso891/2005
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 220

Barcelona, veinte de abril de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa María Agulló Berenguer

Rollo nº: 891/2005

Pleito nº: 718/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario sobre reclamación de facturas impagadas y reconvención en solicitud de cumplimiento o resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba en cuanto al incumplimiento total del contrato e impugnación de los gastos de manutención y alojamiento.

Apelante: Distribuciones Cerygres S.A.

Abogado: Sr. Solsona Camps

Procurador: Sr. Montero Brusell

Apelados: Dª. Begoña , D. Leonardo y Adagio S.A.

Abogado: Sr. Torres i Lliteras

Procuradora: Sra. Cebrián Palacios

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 29 de marzo de 2003, se relata que la actora recibió el encargo de colocar determinado material (pavimento de gres y madera) en el domicilio de los esposos demandados porel precio de 10.484,28€ . Afirma que se pactó que el precio sería abonado por la S.A. Adagio, y que a pesar de haber cumplido por su parte se le adeuda la cantidad de 6.887,78€ .

    En la contestación se alega que la actora no puede exigir el cumplimiento al haber quebrantado previamente lo convenido. Mediante demanda reconvencional se denuncian los incumplimientos de la actora, y se solicita el cumplimiento del contrato, y subsidiariamente, de resultar imposible, la cantidad de

    11.080,66€ . También se reclaman daños y perjuicios por un importe total de 26.000,46 € . La sentencia recurrida, de fecha 10 de junio de 2005 , tiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

    " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Distribuciones Cerygres, S.A., representada por el Procurador Sr. Montero Brusell, contra Don. Leonardo y Begoña y Adagio S.A., representados por la Procurador Sra. Cebrián Palacios, absolviendo en su consecuencia a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas de la actora. Y que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional deducida de contrario y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada reconvencional a abonar a los reconvinientes la suma de 23.949,54 euros; sin expresa condena en costas."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que la excepción de contrato no cumplido no debió prosperar. Sostiene que la prueba pericial no constata defectos en el 100% del pavimento instalado, e impugna el fundamento cuarto, relativo a los gastos de alojamiento y manutención por importe de 12.844,20€ .

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 20 de abril de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS:

    Como declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 14-7-2003 mientras que el incumplimiento pleno (configurador de la "exceptio non adimpleti contractus"), no plantea problemas en cuanto a la valoración de sus efectos como causa legítima de resolución contractual, el incumplimiento parcial exige valorar más pormenorizadamente en la instancia su entidad y repercusión en la economía del contrato, ya que el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que los defectos o incumplimientos sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida. Cabe oponer las excepciones referidas cuando ha habido por parte del reclamante un incumplimiento previo, o cumplimiento defectuoso, que provoca o condiciona el del reclamado, con lo que éste puede posponer su cumplimiento hasta que aquél cumpla o esté...

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